En
Argentina se ha sancionado un nuevo Código Civil justificado en los cambios
sociales, en una realidad plural y diversa, unificándolo con el corpus
comercial, y tutelando derechos reconocidos hace tiempo por instrumentos
internacionales con jerarquía constitucional. Sin embargo, dejó incólumes los
privilegios hacia la Iglesia Católica, haciendo caso omiso a aquella
declaración eclesiástica.
Si
bien sería una necedad reducir la importancia de la reforma a un par de
artículos - sobre todo al actual 146 -, los representantes del pueblo perdieron
una oportunidad inmejorable para avanzar en la consolidación de la
aconfesionalidad del Estado argentino, en la igualdad religiosa a nivel
institucional, y en la derogación de las bochornosas prebendas que se le
reconoce a la antigua enemiga de la república y la democracia.
Harto
conocido es el sistema de privilegios de los que goza la institución católica,
la mayoría de ellos otorgados en los gobiernos militares que no se cansó de
avalar, desde el primero en 1930 hasta el último de 1976, y que rompen en mil
pedazos el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Privilegios
que ciertos especialistas engloban en una vergonzosa fórmula: “libertad de
cultos, sin igualdad de cultos”. Fórmula “feliz” para algunos que pavonean su
más puro y ridículo fariseísmo religioso, los mismos que justificaban la
“conversión” de los indios al catolicismo romano, el mismo que saqueó las
culturas de los pueblos originarios y combatió casi hasta su exterminó a las
religiones ancestrales.
Pero
detengámonos en dos cuestiones que demuestran la antigualla mantenida en el
nuevo Código referidas a la iglesia.
1. El absurdo de la persona
jurídica pública
Dice
el nuevo artículo 146: “Son personas jurídicas públicas: a. el Estado nacional,
las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las
entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a
las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;
b.
los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional
público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica
constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho
aplicable;
c.
la Iglesia Católica.
El
legislador insistió en mantener la condición de persona jurídica pública a la
iglesia. Sin embargo, si se tienen en cuenta las características que los expertos
otorgan a dichas entidades, se observa que ninguna de ellas se aplica a la
referida institución, a saber: creación por toda comunidad; perseguir el interés
general; poder de coacción.
La
Iglesia Católica no ha sido creada por la sociedad argentina; no persigue el
interés general, sólo sus propios intereses (o los del papa romano); ni tampoco
tiene capacidad de coacción respecto a los ciudadanos sino sólo un poder moral
sobre la minoría de bautizados que practican esa religión.
No
tiene sentido mantener una condición que la organización religiosa no tiene ni
tendrá en el derecho interno. Sin embargo, lo que se ha ratificado con la norma
es una categoría que los sociólogos de la religión hace tiempo vienen señalando
respecto de la iglesia: ser un estado dentro de otro estado. Agreguemos: con un
ordenamiento jurídico paralelo al nacional donde se cometen todo tipo de
violaciones a derechos humanos, sin control estatal.
La
oportunidad que se perdió fue ajustar el nuevo Código al sistema laico/aconfesional
de la Constitución Nacional si se tiene en cuenta que no hay religión oficial
ni de estado.
2. Igualdad religiosa
institucional: eterna ausente
El
privilegio mencionado hace tiempo que viene acompañado de otros: el trillado
artículo 2 de la C.N.; el Concordato de 1966, obsoleto y contrario a la Carta
Magna por donde se lo mire, y el conjunto de normas con que los últimos
genocidas militares premiaron a los obispos católicos.
El
“combo” clerical, por el cual la Conferencia Episcopal Argentina no ha movido
un solo dedo para que se derogue, es el principal responsable de que en nuestro
país existan entidades religiosas de primera y de segunda categoría, con la
consiguiente violación de derechos.
Y
el nuevo Código convalida torpemente esa discriminación.
Si
bien la Constitución Nacional garantiza la igualdad religiosa individual, es
decir, el derecho que los ciudadanos y ciudadanas tienen de no ser
discriminados por sus creencias y
convicciones religiosas, no sucede lo mismo a nivel institucional: no existe en
el país trato jurídico similar del Estado hacia todas las organizaciones
religiosas que residen en su territorio.
Si
bien existen en el Congreso de la Nación proyectos de ley que proponen
regularizar dicha situación, la mayoría de ellos (por no decir todos),
mantienen los privilegios clericales y conceden algunas migajas jurídicas al
resto para dejarlos contentos.
La
oportunidad que se perdió en este punto es acrecentar el sistema aconfesional
del Estado nacional, considerando a todas las iglesias como instituciones de
orden privado, asignando a todas ellas el carácter de asociaciones y
sometiéndolas al derecho común.
Hubiese
representado la cancelación de una pesada deuda para con la democracia por la
genocida participación de la Iglesia Católica en la última dictadura militar,
avalando la tortura y el asesinato, incluso, de sus propios cuadros.
No
obstante, triunfó el fariseísmo de quienes, siendo representantes del pueblo,
hicieron prevalecer los intereses del papa católico por sobre los de la
sociedad.
3. Nuevo cuerpo legal con viejas
canonjías
El
Código, que es de avanzada en muchas de sus normas, atrasa ciento cincuenta
años en los puntos que hemos señalado. Los obispos católicos, agradecidos; las
entidades religiosas no católicas, “ninguneadas”, y la igualdad ante la ley
pisoteada por los legisladores, enceguecidos por un infantil chauvinismo papal.
En
el nuevo cuerpo legal se ratifica el carácter parasitario de la institución
religiosa para con el Estado. Los obispos católicos no sólo no han renunciado a
privilegio alguno sino que tampoco hicieron mención alguna en los documentos
que elaboraron en 2013 relativos a la reforma.
Aquella
declaración de Gaudium et spes citada al comienzo de esta nota demuestra que la
institución y sus funcionariado clerical siguen rindiendo culto a la
deshonestidad, mientras los legisladores se exceden en su ignorancia.
La
pesada y oxidada ancla clerical en materia civil remite - una vez más - a los
cuestionamientos que Alejandro Vinet planteaba en su momento: “Se nos pregunta:
¿Qué quiere Ud. que sea de la religión sin el apoyo del Estado? Contestamos:
que sea lo que pueda; que sea lo que puede ser; que viva si tiene que vivir,
que muera si tiene que morir. Ella vino al mundo para demostrar que el espíritu
es más fuerte que la materia, fuerte sin la materia, fuerte contra la materia.
No debemos impedir que lo demuestre. Si no puede subsistir por sí misma, no es
la verdad; si no puede vivir sin el artificio, es porque ella misma es un
artificio…” (2).
Notas
(1) Constitución pastoral “Gaudium et spes, N° 76,
La comunidad política y la Iglesia, párrafo 5°, en www.vatican.va/.../vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html
(2)
Citado por SCIALABBA, Raúl, Los bautistas y la libertad religiosa, en BOSCA,
Roberto, La libertad religiosa en la Argentina: aportes para una legislación,
Buenos Aires, Konrad Adenauer, 2003, p. 119.