sábado, 11 de octubre de 2014

PREBENDAS AL CLERO: ¿DESHONESTIDAD, O EXCESO DE IGNORANCIA?

Según lo dicho oportunamente por el Concilio Vaticano II, la Iglesia Católica “no pone, sin embargo, su esperanza en privilegios dados por el poder civil; más aún, renunciará al ejercicio de ciertos derechos legítimamente adquiridos tan pronto como conste que su uso puede empañar la pureza de su testimonio o las nuevas condiciones de vida exijan otra disposición” (1).

En Argentina se ha sancionado un nuevo Código Civil justificado en los cambios sociales, en una realidad plural y diversa, unificándolo con el corpus comercial, y tutelando derechos reconocidos hace tiempo por instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. Sin embargo, dejó incólumes los privilegios hacia la Iglesia Católica, haciendo caso omiso a aquella declaración eclesiástica.

Si bien sería una necedad reducir la importancia de la reforma a un par de artículos - sobre todo al actual 146 -, los representantes del pueblo perdieron una oportunidad inmejorable para avanzar en la consolidación de la aconfesionalidad del Estado argentino, en la igualdad religiosa a nivel institucional, y en la derogación de las bochornosas prebendas que se le reconoce a la antigua enemiga de la república y la democracia.

Harto conocido es el sistema de privilegios de los que goza la institución católica, la mayoría de ellos otorgados en los gobiernos militares que no se cansó de avalar, desde el primero en 1930 hasta el último de 1976, y que rompen en mil pedazos el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Privilegios que ciertos especialistas engloban en una vergonzosa fórmula: “libertad de cultos, sin igualdad de cultos”. Fórmula “feliz” para algunos que pavonean su más puro y ridículo fariseísmo religioso, los mismos que justificaban la “conversión” de los indios al catolicismo romano, el mismo que saqueó las culturas de los pueblos originarios y combatió casi hasta su exterminó a las religiones ancestrales.

Pero detengámonos en dos cuestiones que demuestran la antigualla mantenida en el nuevo Código referidas a la iglesia.

1. El absurdo de la persona jurídica pública

Dice el nuevo artículo 146: “Son personas jurídicas públicas: a. el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;

b. los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;

c. la Iglesia Católica.

El legislador insistió en mantener la condición de persona jurídica pública a la iglesia. Sin embargo, si se tienen en cuenta las características que los expertos otorgan a dichas entidades, se observa que ninguna de ellas se aplica a la referida institución, a saber: creación por toda comunidad; perseguir el interés general; poder de coacción.

La Iglesia Católica no ha sido creada por la sociedad argentina; no persigue el interés general, sólo sus propios intereses (o los del papa romano); ni tampoco tiene capacidad de coacción respecto a los ciudadanos sino sólo un poder moral sobre la minoría de bautizados que practican esa religión.

No tiene sentido mantener una condición que la organización religiosa no tiene ni tendrá en el derecho interno. Sin embargo, lo que se ha ratificado con la norma es una categoría que los sociólogos de la religión hace tiempo vienen señalando respecto de la iglesia: ser un estado dentro de otro estado. Agreguemos: con un ordenamiento jurídico paralelo al nacional donde se cometen todo tipo de violaciones a derechos humanos, sin control estatal.

La oportunidad que se perdió fue ajustar el nuevo Código al sistema laico/aconfesional de la Constitución Nacional si se tiene en cuenta que no hay religión oficial ni de estado.

2. Igualdad religiosa institucional: eterna ausente

El privilegio mencionado hace tiempo que viene acompañado de otros: el trillado artículo 2 de la C.N.; el Concordato de 1966, obsoleto y contrario a la Carta Magna por donde se lo mire, y el conjunto de normas con que los últimos genocidas militares premiaron a los obispos católicos.

El “combo” clerical, por el cual la Conferencia Episcopal Argentina no ha movido un solo dedo para que se derogue, es el principal responsable de que en nuestro país existan entidades religiosas de primera y de segunda categoría, con la consiguiente violación de derechos.

Y el nuevo Código convalida torpemente esa discriminación.

Si bien la Constitución Nacional garantiza la igualdad religiosa individual, es decir, el derecho que los ciudadanos y ciudadanas tienen de no ser discriminados por sus creencias  y convicciones religiosas, no sucede lo mismo a nivel institucional: no existe en el país trato jurídico similar del Estado hacia todas las organizaciones religiosas que residen en su territorio.

Si bien existen en el Congreso de la Nación proyectos de ley que proponen regularizar dicha situación, la mayoría de ellos (por no decir todos), mantienen los privilegios clericales y conceden algunas migajas jurídicas al resto para dejarlos contentos.

La oportunidad que se perdió en este punto es acrecentar el sistema aconfesional del Estado nacional, considerando a todas las iglesias como instituciones de orden privado, asignando a todas ellas el carácter de asociaciones y sometiéndolas al derecho común.

Hubiese representado la cancelación de una pesada deuda para con la democracia por la genocida participación de la Iglesia Católica en la última dictadura militar, avalando la tortura y el asesinato, incluso, de sus propios cuadros.

No obstante, triunfó el fariseísmo de quienes, siendo representantes del pueblo, hicieron prevalecer los intereses del papa católico por sobre los de la sociedad.

3. Nuevo cuerpo legal con viejas canonjías

El Código, que es de avanzada en muchas de sus normas, atrasa ciento cincuenta años en los puntos que hemos señalado. Los obispos católicos, agradecidos; las entidades religiosas no católicas, “ninguneadas”, y la igualdad ante la ley pisoteada por los legisladores, enceguecidos por un infantil chauvinismo papal.

En el nuevo cuerpo legal se ratifica el carácter parasitario de la institución religiosa para con el Estado. Los obispos católicos no sólo no han renunciado a privilegio alguno sino que tampoco hicieron mención alguna en los documentos que elaboraron en 2013 relativos a la reforma.

Aquella declaración de Gaudium et spes citada al comienzo de esta nota demuestra que la institución y sus funcionariado clerical siguen rindiendo culto a la deshonestidad, mientras los legisladores se exceden en su ignorancia.

La pesada y oxidada ancla clerical en materia civil remite - una vez más - a los cuestionamientos que Alejandro Vinet planteaba en su momento: “Se nos pregunta: ¿Qué quiere Ud. que sea de la religión sin el apoyo del Estado? Contestamos: que sea lo que pueda; que sea lo que puede ser; que viva si tiene que vivir, que muera si tiene que morir. Ella vino al mundo para demostrar que el espíritu es más fuerte que la materia, fuerte sin la materia, fuerte contra la materia. No debemos impedir que lo demuestre. Si no puede subsistir por sí misma, no es la verdad; si no puede vivir sin el artificio, es porque ella misma es un artificio…” (2).
Notas

(1) Constitución pastoral “Gaudium et spes, N° 76, La comunidad política y la Iglesia, párrafo 5°, en www.vatican.va/.../vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html

(2) Citado por SCIALABBA, Raúl, Los bautistas y la libertad religiosa, en BOSCA, Roberto, La libertad religiosa en la Argentina: aportes para una legislación, Buenos Aires, Konrad Adenauer, 2003, p. 119.