jueves, 5 de diciembre de 2013

VERDADES CATÓLICAS, MENTIRAS CLERICALES, TORPEZAS POLÍTICAS

El sistema representativo y republicano laico de nuestro país está siendo atropellado - nuevamente - por la corporación religiosa “Iglesia Católica”, grupo de presión que a través del colectivo de obispos utilizan parasitariamente al Estado para imponer su ideología totalitaria.

Lamentablemente, nada hay de nuevo en ello. Históricamente, sus alianzas con los gobiernos de facto y dictaduras militares les permitieron imponer su modelo social a todos los argentinos con las consecuencias ya conocidas.
Un ejemplo reciente lo encontramos en la avanzada clerical/integrista en el Congreso de la Nación, cuyo principal objetivo fue la modificación de aquellas normas contenidas en el proyecto de reforma del Código Civil contrarias a la ideología episcopal para acomodarlas a la “identidad nacional católica”, falacia que integra el rosario de sofismas con que continúan engañando a los argentinos.

La penosa actuación de los legisladores católicos, con aval episcopal, del Vaticano y del propio gobierno K, ha permitido sacar a la luz las mentiras contenidas en un documento llamado “Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil”, elaborado por la C.E.A. el 27 de abril de 2012, por el cual manifestaban su oposición a la mencionada reforma, y que pasamos a analizar brevemente.

Engañifas clericales. En el punto N° 9 pueden leerse cosas como estas: “Como ha dicho Benedicto XVI, “¿Dónde se encuentra la fundamentación ética de las deliberaciones políticas? La tradición católica mantiene que las normas objetivas para una acción justa de gobierno son accesibles a la razón, prescindiendo del contenido de la revelación. En este sentido, el papel de la religión en el debate político no es tanto proporcionar dichas normas, como si no pudieran conocerlas los no creyentes. Menos aún proporcionar soluciones políticas concretas, algo que está totalmente fuera de la competencia de la religión. Su papel consiste más bien en ayudar a purificar e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales objetivos”. Lo que queremos proponer a nuestros conciudadanos en general, y a quienes tienen responsabilidad en el proceso legislativo en particular, no es una imposición religiosa, sino que en la Argentina la ley respete simplemente la verdad de la persona, de la familia y de la sociedad”.

El párrafo transcripto contiene indicadores de peso que reflejan las intenciones “non sanctas” de los obispos argentinos. Veamos.

Moral católica como único fundamento de la política laica. Ya en 2005 el ahora papa emérito Benedicto XVI había dicho - en relación al estado laico - que “es legítima una sana laicidad del Estado en virtud de la cual las realidades temporales se rigen según las normas que les son propias, pero sin excluir las referencias éticas que encuentran su último fundamento en la religión” (1)

La ideológica clerical no deja dudas en cuanto que el fundamento ético de la política debe estar dado por la religión (católica, por supuesto). Es la “famosa” ley moral objetiva”, la que el histérico dios católico habría colocado mágicamente en las mentes de los seres humanos; normas morales que son “accesibles a la razón”, sean las personas creyentes o no. Una especie de “programación” celestial a la que todos y todas debemos responder para no desatar el ya histórico odio y violencia divinas. Esa ley debe ser impuesta a través de las leyes civiles, nos guste o no.

Semejante disparate no sólo es una vil engañifa sino que sus principales consecuencias son fomentar el infantilismo social y la anulación de las individualidades. Augusto Klappenbach lo explica mejor haciendo referencia a Kant: “El pensador alemán sostiene que toda moral que no se fundamente en la decisión autónoma, libre y responsable del ser humano se reduce a obedecer normas impuestas desde fuera y carece de valor ético. Y eso, aun cuando el origen de tales normas sea un mandato divino. Dicho en otras palabras: la mera obediencia a los mandamientos de Dios no implica ningún mérito moral. Los valores morales, para ser auténticos, deben surgir de una decisión autónoma del hombre y no de la obediencia a un mandato externo, cualquiera que sea su origen. Y en este sentido la moral es anterior a la religión: aunque Dios no existiera, los deberes morales no perderían nada de su fuerza”. (2) 

Lo que tampoco se dice son las graves consecuencias que tamaño pensamiento totalitario ocasiona al estado de derecho si los legisladores y gobernantes lo imponen a través de las leyes civiles, resumidas por los especialistas en tres puntos: 1. La injerencia de un jefe de estado extranjero (el papa católico), en los asuntos internos de otros Estados; 2. Los intereses de la Iglesia Católica sobre los intereses del Estado; 3. El poder religioso por encima del poder político, la democracia y la soberanía del pueblo. En palabras del teólogo Juan José Tamayo “el Papa tiene la última palabra en las decisiones de los Estados”.

Este argumento clerical, además de ser falso, causa un daño gravísimo a la república y a la autonomía e intimidad de los ciudadanos, que buscan libremente el sentido de sus vidas.

El papel de la religión en el debate político. El párrafo que comentamos señala otro indicador: el rol de la religión católica (y de sus oligarcas), no es enseñar la ley moral objetiva, que todos podemos conocer; tampoco aportar soluciones políticas (que es lo que contrariamente hacen al influir una ley civil), sino “purificar e iluminar la aplicación de la razón al descubrimiento de principios morales objetivos”.

A ver: purificar, es decir, limpiar; e iluminar, o sea, alumbrar. Quieren limpiar y alumbrar la razón de los argentinos, para que mágicamente “descubran” la ley moral objetiva del dios católico, que entra en “panic attack” si no se lo obedece.

Semejante ostentación de arrogancia y cursilería implica pasar por alto cualquier posición intelectual o doctrinaria contraria al pensamiento católico; subestimar las diversas posiciones epistemológicas existentes y aplicables; e infravalorar el pensamiento y subjetividades de los argentinos a los que, prácticamente, se los trata de imbéciles (pero con “amor de madre”, no faltaba más).

La falsedad del argumento de la ley moral natural lo puso de manifiesto Paolo Flores d’Arcais en el debate que tuvo con Benedicto XVI: “… las normas naturales constituirían una suerte de cromosomas del universo y de la realidad. Por lo que se trataría solo, mediante nuestra razón, de descubrirlas y de obedecer a esas normas”. (3)

“Yo creo que eso es absolutamente falso e insostenible” […] “¿Por qué creo que no se puede hablar de una ley natural?” Citando a Pascal, dice: “el hombre ha considerado digno de veneración cualquier norma y su contraria, y hace una lista: parricidio, incesto, etc. cosas terribles, diciendo: hay hombres que las han considerado valores, no sólo las han tolerado, las han considerado verdaderos valores”. (4)

No hay que estar muy despiertos para sostener que el argumento de la ley natural es el intento del clero católico para someter y anular la libertad, la conciencia y la cultura de los hombres.

La Iglesia Católica, abanderada de las “propuestas”. Finalmente, surge la mentira más grande que salió a la luz luego del penoso lobby eclesiástico en el Congreso: “Lo que queremos proponer a nuestros conciudadanos en general, y a quienes tienen responsabilidad en el proceso legislativo en particular, no es una imposición religiosa, sino que en la Argentina la ley respete simplemente la verdad de la persona, de la familia y de la sociedad”. El párrafo no merece mayores comentarios respecto a la vil mentira. Habla por sí mismo.

Tampoco hace falta recordar la triste historia de esta institución que hizo de la imposición su “modus operandi”. La inquisición que inventó, los genocidios en los que participó, las torturas que aplicó, la destrucción de culturas enteras, la obligación del pago de tributos a cambio de indulgencias, todo hecho “en nombre de Dios”, son algunos ejemplos de su misericordiosa actitud de “proponer” su verdad sobre la persona, la familia y la sociedad.

Y en pleno siglo XXI continúan con el mismo método aunque sin recurrir a la violencia física, aunque sí simbólica y psicológica. El método rastrero es tradicional en la institución y su alto clero. Históricamente, les sirvió con Hitler para firmar un Concordato; lo utilizaron con Mussolini, del que lograron la creación del enclave territorial llamado “Estado de la Ciudad del Vaticano”; lo aplicaron con Franco, quien los benefició con la ideología totalitaria llamada “nacionalcatolicismo”; y fue una constante en la última dictadura militar argentina de la que consiguieron, a través de su mayor benefactor, el genocida Videla, los sueldos que disfrutan en la actualidad, pagados con fondos del erario público. En definitiva, es lo que se observó días pasados con el lobby que ejercieron ante los legisladores electos por el pueblo de la Nación.

Pisoteando la república. No es nuevo el lamentable y torpe comportamiento de cierta clase política que anteponiendo su religión a la obligación de legislar para todos, coloca los intereses de la religión por sobre los de la sociedad plural, y permite que prevalezca el capricho de los dirigentes de la “santa madre” que, paradójicamente, aún no firma la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

El encandilamiento que en determinados sectores políticos ha causado el nombramiento de un argentino como papa, posibilita el debilitamiento de las instituciones de la república y del estado aconfesional. Por eso suenan cada vez más hipócritas las palabras del papa Francisco cuando en su visita a Brasil sostuvo: ““La convivencia pacífica entre las diferentes religiones se ve beneficiada por la laicidad del Estado, que, sin asumir como propia ninguna posición confesional, respeta y valora la presencia del factor religioso en la sociedad, favoreciendo sus expresiones concretas”. (5)

La actitud de los legisladores y funcionarios católicos, por un lado, y de los obispos, por otro, demuestran a las claras que, no sólo la política de la Iglesia Católica respecto a una ley laica como es el Código Civil, sino las palabras de Francisco, son otra mentira más: están llevando al Estado argentino a asumir como propia la posición confesional católica, en contra de la creciente laicidad, pluralidad y diversidad social que ya viven miles de argentinos.

Notas

(1) Discurso de BXVI en el Palacio Quirinal al Presidente italiano 24/06/2005, en www.vatican.va/.../hf_ben-xvi_spe_20050624_president-ciampi_sp.html

(2) KLAPPENBACH, Augusto, Relativismo papal, en www.atrio.org/2011/09/relativismo-papal/

(3) Ratzinger, Joseph Alois, ¿Dios existe?,  Joseph Alois Ratzinger y Paolo Flores d’Arcais, Buenos Aires, Epasa Calpe, 2008, p. 64.

(4) op. cit. p. 65

(5) http://www.gacetamercantil.com/notas/36729/%C2%BFblanqueo-del-sepulcro-o-deja-v%C3%B9-cat%C3%B3lico-brasil.html

domingo, 24 de noviembre de 2013

LA REPÚBLICA, PRISIONERA DE LA IGLESIA CATÓLICA

“La religión lo emponzoña todo, incluida nuestra facultad de discernimiento” (1)

La frase de Christopher Hitchens ha recobrado vigencia desde el momento en que el proyecto de reforma del Código Civil y su unificación con el de Comercio está sufriendo los ataques de la Conferencia Episcopal Argentina que, fiel a su historia antidemocrática, contraria a la república y a las libertades laicas, pretende impedir que en el nuevo cuerpo legal se tutelen derechos que tienen que ver con la realidad social argentina, plural y diversa, la misma que convirtió en caduca y retrógrada su ideología.
Nuevamente los obispos católicos se arrogan facultades que ningún habitante de la Nación les otorgó. Nuevamente, ratifican su histórico comportamiento de entrometerse en asuntos de un estado aconfesional como el argentino, contradiciendo lo que ellos a su vez le piden: que no interfiera en cuestiones eclesiásticas, justificado en el principio de autonomía de las instituciones religiosas.

Ciudadanos y ciudadanas deben soportar, otra vez, que representantes de una corporación religiosa digiten normas emanadas de un órgano constitucional, coarten la libertad de elección y decisión de los habitantes, e impongan sus dogmas y doctrinas obsoletas en leyes laicas.
El vergonzoso lobby eclesiástico llevado a cabo no sólo por los prebostes clericales, también por sus huestes autoritarias, exige recordar - una vez más - cuestiones fundamentales que sustentan nuestra sociedad laica y que cierto sector de dirigentes políticos, como los propios obispos, parecen olvidar.

1. La situación jurídica de la Iglesia Católica en nuestro país: sistema de privilegios e institucionalidad parasitaria
Mucho se ha escrito y debatido respecto al estatus que la institución religiosa ocupa en nuestro ordenamiento jurídico: que el catolicismo es la religión oficial; que hay un sustrato axiológico católico en la Constitución Nacional; que existe una “unión moral” entre Estado e iglesia.

Los indicadores normativos dicen otra cosa más allá de sus interpretaciones, a saber:
a) En la Argentina no hay religión oficial ni de Estado. A diferencia de las constituciones de 1819 y 1826 que consagraban al catolicismo como religión oficial y disponían la protección de la iglesia por parte del Estado, el actual art. 2 de la Constitución Nacional sólo declara la obligación de sostenimiento que, conforme interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la propia iglesia en el “Plan Compartir”, es de carácter económico.

b) Si bien no hay religión oficial que obligue al Estado a legislar conforme los dogmas católicos, sí existe un infame sistema de privilegios a favor de la Iglesia Católica que se asienta en cuatro pilares: el mencionado artículo 2 de la C.N.; el artículo 33 del Código Civil; el Concordato firmado entre Argentina y la Santa Sede en 1966 (que posibilita la creación de un enclave jurídico católico dentro del ordenamiento jurídico nacional, lesionando la supremacía constitucional); y el conjunto de “leyes” con que la última dictadura militar benefició a la iglesia, sobresaliendo, la que dispone que los argentinos y argentinas paguemos, a través de partidas presupuestarias, una “asignación” a cada uno de los obispos católicos.
En 30 años de democracia la sociedad argentina aún no puede poner en su lugar a la institución más antidemocrática del planeta, la que cada vez que tuvo oportunidad pisoteó la Constitución Nacional, prefiriendo las dictaduras a las democracias. Tampoco ha podido  plasmar la igualdad religiosa institucional, entendida como el similar trato que el estado debería deparar a todos las entidades religiosas que residen en su territorio.

2. La Iglesia Católica en el Código Civil: un estado dentro de otro estado
El antiguo artículo 33, que enumera a las personas jurídicas públicas, incluye a la Iglesia Católica junto al Estado nacional, las provincias, los municipios y las entidades autárquicas.

En su redacción original el Código no contemplaba a la iglesia como una persona jurídica pública ya que el codificador no distinguió entre estas y las privadas.  Fue en el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía donde a través de la ley 17.711 se introdujo la referida distinción.
El punto es que, en el actual proyecto de reforma, la Iglesia Católica continúa como persona jurídica pública no estatal. El nuevo artículo lleva el número 146 y contra él la Conferencia Episcopal Argentina no ha emitido la más mínima opinión, obviamente, porque satisface sus intereses políticos y económicos.

¿Por qué no tiene que figurar la institución religiosa en el Código Civil? Por la sencilla razón que no le son aplicables los caracteres que tienen las personas jurídicas públicas, entre ellos:
a) Son entes creados por toda la sociedad, que permiten que esta se organice jurídicamente mediante un acto constituyente, por ejemplo, el Estado o las provincias.

b) Tienen al interés público como fin primordial, están destinadas a  satisfacer intereses generales de la sociedad.
c) Poseen potestad de imperio, entendida como un poder ordenador coactivo, que si bien se observan en personas jurídicas de carácter privado, en el caso de la iglesia sólo es aplicable a sus miembros.

Como se habrá observado, la Iglesia Católica no ha sido creada por el pueblo argentino, no satisface el interés general (la oposición que hacen los obispos a la reforma del Código así lo demuestra) sino el de los católicos practicantes, y sólo puede ejercer poder sobre sus integrantes.
3. Razones que nutren los privilegios: perimidas e insostenibles desde lo epistemológico

Los sectores que justifican la situación de privilegio del catolicismo en nuestro país se apoyan en una serie de argumentos, que sintéticamente son los siguientes:
a) La mayoría de población católica existente en el país desde tiempos pretéritos (factor sociológico).

b) La actuación y participación del catolicismo en los momentos fundantes de la Nación (factor histórico).
c) Los antecedentes legislativos del pueblo argentino (factor normativo).

d) Las tradiciones y costumbres de la sociedad (factor consuetudinario).
e) La valoración que se hace del catolicismo como religión “verdadera” (factor ideológico).

f) El vínculo político entre los diversos gobiernos y la jerarquía eclesiástica (factor político).
g) Los aportes a la cultura y moral del catolicismo (factores cultural y moral).

Esa es la línea de pensamiento defendida por la Conferencia Episcopal Argentina al hacer un examen crítico del proyecto de reforma: “El Código Civil por su carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos de las personas e instituciones no es algo neutro, sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de los argentinos. Junto a las necesarias actualizaciones que la reforma busca realizar, creemos que el nuevo Código debe tener en cuenta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales, como los principios y valores que hacen a nuestra vida e identidad” (2)
Sin embargo, y a pesar que los sectores clericales pretenden “naturalizarlos”, ninguno de ellos resiste el menor análisis epistemológico por la imposibilidad de sostener la existencia de conceptos y factores “naturales”, inmutables, no revisables críticamente. Todos ellos han sufrido cambios y modificaciones como consecuencia de los procesos históricos, políticos y sociales que atravesó el país.

La lectura del documento no deja dudas respecto a las “doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de los argentinos”. De aprobarse el proyecto con las reformas “pedidas” por la iglesia, será la ideología católica la que se imponga y el modelo social de la última dictadura militar, avalado por ella, seguirá vigente.
4. Las mentiras tienen patas cortas… y se visten con sotana

En 2012 el “partido clerical” elaboró declaraciones y documentos para oponerse al proyecto de reforma, sobre todo, en materia de familia, institución de la que se autoproclama propietaria exclusiva.
Con el empalagoso y cursi tono paternal de siempre, sostuvieron los obispos: “La Iglesia, que es parte integrante de la sociedad, siente la obligación moral de hacer oír su voz. Somos portadores de una herencia y responsables de hacernos eco de las voces de millones de hermanos que a diario nos confían sus preocupaciones, alegrías, dificultades y esperanzas. La Iglesia Católica siente que tiene el derecho y el deber de hacer conocer a toda la sociedad su pensamiento en estas delicadas materias, proponiéndolo a través de una argumentación razonada y fundada” (3)

Ya se conoce la “herencia” que trajo bajo el brazo la Iglesia Católica, no hace falta recordar siglos de sangre, genocidios e ideología autoritaria. Ya se sabe que los obispos sólo son “eco” de un sector minoritario de creyentes, en especial, del integrismo del que forman parte, circunstancia comprobada por las últimas investigaciones sociológicas y la propia realidad del país.
Pero lo que representa una alevosa mentira es sostener que vienen a “proponer” reformas al proyecto. Los últimos hechos acaecidos en el parlamento argentino, donde expresamente enviaron a sus émulos a cambiar normas proyectadas, demuestran todo lo contrario. Ahí volaron las caretas, y se mostraron tal cual son: portadores de un mensaje totalitario que no duda en pisotear los valores republicanos y laicos, que debe ser impuesto a través de las leyes civiles.

La mentira e hipocresía quedan más expuestas cuando se compara aquél mensaje con lo dispuesto en la Declaración Dignitatis Humanae - sobre la libertad religiosa - del Concilio Vaticano II: “… la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, la cual pertenece al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos ni que se establezca entre ellos ninguna discriminación” (4)
5. La cuestión política: legisladores con amnesia, chauvinismo  por Francisco, república prisionera del clericalismo

Los hechos sucedidos en el Congreso de la Nación demuestran que la Argentina sigue prisionera de la institución más antidemocrática del planeta, y que los intereses del papa católico están sobre los de los ciudadanos argentinos, creyentes o no.
Contribuyen en esta calamidad un sector de la dirigencia política que, anteponiendo su religión a los actos que deben llevar a cabo en beneficio de todos, actúan como “mini curas”, y olvidan que la legitimidad que poseen se las otorgó no el papa ni los obispos católicos sino el pueblo mediante el ejercicio de su soberanía.

La grave lesión al principio de representación y soberanía del país es alimentada por la designación del cardenal Bergoglio como papa. El hecho produjo que buena parte de la dirigencia política del país mostrara un infantil chauvinismo y desfilara por el Vaticano a obtener “su” foto con el monarca teocrático.
Ante ese panorama, surge con más fuerza la gran asignatura pendiente en nuestro país: la laicidad como objetivo social e inclusivo que permita la emancipación del estado de las organizaciones religiosas, cuestión que la dirigencia decididamente no entiende, y si la entiende, mira para otro lado.

Como sostienen los especialistas “… en la visión de Estado que la clase política proyecta, la laicidad no es un ingrediente constitutivo. La baja receptividad del ideario del Estado laico es la contracara de la “naturalización” de la presencia pública de la Iglesia Católica y de su ascendencia en materia de educación y planificación familiar y sexual. Así las cosas, el proceso de laicización estatal no ha acompañado necesariamente el recorrido de la secularización societal” (5)
Si es real lo que sostiene Hitchens en cuanto que “La religión lo emponzoña todo…”, serán las libertades laicas, el pluralismo ético, y la autonomía de las mujeres y varones, los antídotos imprescindibles para contrarrestar el daño y los efectos nocivos que los obispos católicos siguen produciéndole al país.

La sociedad argentina hace tiempo dejó de hacer la genuflexión, dando muestras que se puede vivir con mayor libertad, prescindiendo de dogmas y del veneno religioso. Quienes aún no se enteraron son sus representantes en el Congreso de la Nación, principales responsables de sacar al país de la jaula religiosa cuyos barrotes oxidados son barnizados una y otra vez, como diría Almafuerte, por los “rufianes del dolor eterno”. 

Carlos Lombardi, Profesor de Derecho Constitucional (FD-UNCuyo).

Notas
(1) Hitchens, Christopher, dios no es bueno, Buenos Aires, Debate, 2008, p. 37.

(2) C.E.A., "Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil", pto. 2, en www.aica.org/1411-reflexiones-aportes-sobre-algunos-temas-vinculados...
(3) Op. cit. pto. 5.

(4) Declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa, pto. N° 6, en www.vatican.va/.../ii.../vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.ht...
(5) Esquivel Juan Cruz, Setton Damián, Vezzosi José, Atlas de las creencias religiosas en la Argentina / dirigido por Fortunato Mallimaci, Buenos Aires, Biblos, 2013, p. 179.

 

EL ESPÍRITU DE TARTUFO EN LA IGLESIA DE FRANCISCO

Desde que fue electo, el papa argentino es noticia por sus “revolucionarias” declaraciones sobre diversos aspectos que atañen a la sociedad secularizada y, sobre todo, a la institución que dirige. Proyectos de reformas en la estructura vaticana, cambios en su entidad financiera y supuesta apertura en el pensamiento, es lo que destacan los medios de comunicación. Sus apologistas hablan de “revolución cultural”. 

La cuasi implosión de la iglesia católica fue causa no sólo de un hecho histórico (la renuncia de Benedicto XVI porque “no le daban las fuerzas”), sino que impulsó de inmediato un objetivo liminar de dicha corporación religiosa: “proteger a como dé lugar la imagen pública de la institución”, en palabras de Jorge Erdely. Dicho en el lenguaje del periodismo confesional: “sacar a la iglesia del ojo de la tormenta”. Cambio de imagen.
La acérrima defensa de la institución, cuya milenaria existencia el clero la explica mediante un mito devenido en dogma, trae a la memoria lo que Pierre Bourdieu denominó “capital simbólico”, y que Elio Masferrer formula así: “menos capital simbólico equivale a menos credibilidad y menos influencia política y social”. (1)

Hasta ahora, Bergoglio viene trabajando para cumplir ese objetivo prioritario a través de un show mediático de gestos demagógicos, para todos los gustos y edades, lo que llevó a algunos periodistas a llamarlo el “gran gesticulador”. (2)
Tartufo nuevamente a escena

Pero el cambio de imagen y la demagogia son una máscara. Mientras los ingenuos, crédulos e idólatras de la figura papal siguen encandilados por tanto fuego artificial con olor a incienso, el espíritu del personaje de Molière vuelve al escenario.
Los exégetas papales lo anuncian con bombos y platillos: “Porque la revolución que se propuso es si se quiere cultural, fundamentalmente actitudinal. O sea, dejar atrás un extendido espíritu inquisitorial, culposo, triste y reglamentarista (léase un catálogo de prohibiciones) del catolicismo, macerado durante siglos, para colocar en el centro la esencia del Evangelio: el amor, y así privilegiar la cercanía a la gente y la comprensión” […] “Y haciendo, en fin, que la Iglesia sea una acogedora casa de todos. Pero para ello no traiciona las creencias y preceptos, sino que cambia el orden de prelación: Primero el Evangelio, después la doctrina y, finalmente, las normas morales. Y todo sin juzgar, sino buscando comprender y perdonar” […] "No podemos seguir insistiendo sólo en cuestiones referentes al aborto, al matrimonio homosexual o al uso de anticonceptivos. Es imposible". Y redondea: "Ya conocemos la opinión de la Iglesia (…) y no es necesario estar hablando de estas cosas sin cesar". (3)

Veamos: “Primero el Evangelio”, es decir, el mensaje que la iglesia católica ha manipulado históricamente en defensa de los intereses clericales; “después la doctrina”, léase la ideología católica, elaborada sólo por obispos y papas, absolutamente alejados de la realidad de mujeres y varones, con pretensiones de ser impuesta a través de las leyes civiles como es el caso de la Argentina; “finalmente, las normas morales”, contenidas en la llamada “ley moral natural”, rechazada por la mayoría de bautizados, también con ínfulas de convertirla en fuente de las leyes laicas, cuyo principal efecto no es otro que infantilizar personas, obligadas a satisfacer al neurótico dios católico.
Es decir, detrás de la demagogia papal lo que hay es más de lo mismo, pero maquillado con “buena onda” e impronta criolla. Evangelio, doctrina y normas morales siguen vigentes porque como el propio Bergoglio sostuvo, “Ya conocemos la opinión de la Iglesia (…) y no es necesario estar hablando de estas cosas sin cesar”.

Corrobora lo que sostenemos la opinión del relator general del sínodo extraordinario de 2014 sobre la familia, cardenal Peter Erdo, arzobispo de Budapest, quien respecto a las cuestiones de familia y matrimonio religioso advirtió que dicha asamblea no debe entenderse para "cambiar la doctrina católica sino la manera de encarar esas situaciones". (4)
Detrás de la aparente actitud piadosa, comprensiva y misericordiosa, está el crudo, inhumano y discriminatorio pensamiento de la institución, la ideología episcopal, la que no se ha modificado ni un milímetro, oculta en los discursos papales (por ahora). Al decir de Eugen Drewermann “piedad de funcionario” en estado puro.

La ideología detrás de la máscara
Nunca como ahora, se destaca el carácter ideológico del pensamiento episcopal, inactual y caduco, por los incontables cambios sociales. Puede apreciarse en las 38 preguntas que el Vaticano envió a las Conferencias Episcopales sobre familia y matrimonio, publicitadas por los medios como algo “histórico”, cuando es práctica común de la institución antes de cualquier Sínodo.

El maquillaje demagogo no ha rozado siquiera la cuestión ideológica que no tiene cambios, y difícilmente los tenga ya que hay un obstáculo insalvable: el pensamiento del ideólogo mayor del catolicismo y fundador intelectual: Pablo de Tarso, inventor del concepto de Cristo, en palabras de Michel Onfray.
“Pablo se adueña del personaje conceptual, lo viste y lo provee de ideas” […] “Me complazco en las debilidades, en los oprobios, en las necesidades, en las persecuciones y en las angustias por Cristo. Porque cuando soy débil, entonces soy fuerte”. Reconocimiento de la lógica de compensación en la que se encuentra inmerso el histérico en el camino de Damasco. A partir del deterioro de su fisiología, Pablo milita en un mundo que se le parezca.

El odio a sí mismo se transformó en un intenso odio al mundo y a lo que constituía su interés: la vida, el amor, el deseo, el placer, las sensaciones, el cuerpo, la carne, la alegría, la libertad, la independencia, y la autonomía. El masoquismo de Pablo no es ningún misterio. Sometió su vida entera a las penurias”. (5)
¿Cómo hará Francisco para eliminar la principal fuente de pensamiento del catolicismo?

Tartufo: inspirador de los obispos argentinos
Dejar atrás el “espíritu inquisitorial, culposo, triste y reglamentarista… para colocar en el centro la esencia del Evangelio: el amor, y así privilegiar la cercanía a la gente y la comprensión”, es un mensaje “pour la gallerie”, para hacer atractiva a la institución religiosa y que vuelvan los que se fueron. Si el comportamiento “a lo Tartufo” se mantuviera dentro del mundo católico sería sólo una cuestión a resolver por ese colectivo.

El problema es que la actitud impostora del personaje de Molière sale de la institución, se proyecta a la sociedad secularizada, y pretende tener influencia en políticas públicas y normas jurídicas de los países, convirtiendo a su “evangelio, doctrina y normas morales” en fuente de las leyes. Es lo que ocurrió días pasados con el lobby de la Conferencia Episcopal Argentina respecto a la Reforma del Código Civil.
Detrás de la máscara construida por Francisco siguen estando los documentos que en 2012 elaboraron para defender “los principios y valores que hacen a nuestra vida e identidad”, el tristemente famoso “ser nacional católico”.

Los émulos del personaje teatral que trabajan en el parlamento argentino cumplieron a la perfección las instrucciones del Vaticano contenidas en la “Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política” - no derogada por Francisco -, que sostienen: “… debe ser salvaguardada la tutela y la promoción de la familia, fundada en el matrimonio monogámico entre personas de sexo opuesto y protegida en su unidad y estabilidad, frente a las leyes modernas sobre el divorcio. A la familia no pueden ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, ni éstas pueden recibir, en cuánto tales, reconocimiento legal”. (6)
Se leyó bien: “A la familia [católica] no pueden ser jurídicamente equiparadas otras formas de convivencia, ni éstas pueden recibir, en cuánto tales, reconocimiento legal”. Aplíquese esta instrucción a otras cuestiones de familia tratadas en el proyecto (fertilización asistida, divorcio, matrimonio igualitario, etc.).

Con una desfachatez total la oligarquía clerical ordena a sus huestes que impongan a todos los ciudadanos argentinos un pensamiento que ni sus propios miembros adhieren. Con su tosca insolencia convierten a legisladores electos por el pueblo argentino en representantes del papa católico. Atropellan el poder político de un estado soberano y le imponen su fraudulento poder religioso. Pretenden que los intereses del último monarca absoluto del planeta estén sobre los intereses de la Nación.
Dice Bergoglio: "No podemos seguir insistiendo sólo en cuestiones referentes al aborto, al matrimonio homosexual o al uso de anticonceptivos. Es imposible". Y redondea: "Ya conocemos la opinión de la Iglesia (…) y no es necesario estar hablando de estas cosas sin cesar". Pero la mentira tiene patas cortas, y quedó en evidencia en el Congreso de la Nación.

Así como Tartufo dividió a la familia de Orgón, los obispos católicos dividen a la sociedad argentina.
Migajas clericales, modelo hipócrita

La “revolución cultural” en palabras de los exegetas bergoglianos, cuya última novedad es el Sínodo de los Obispos sobre la Familia 2014 precedido de una encuesta “revolucionaria”, son sólo migajas que el clero le concede al laicado. Este colectivo sigue siendo un rebaño obediente y despersonalizado, confirmando el pensamiento de Pío X para quien «Solamente el colegio de los pastores tiene el derecho y la autoridad de dirigir y gobernar; la masa no tiene ningún derecho a no ser el de dejarse gobernar cual rebaño obediente que sigue a su pastor». Y a la masa, se la entretiene con demagogia mientras se la sigue insultando con la doctrina.

A pesar de los halagos, la “buena onda”, y los gestos “buenos”, el modelo institucional seguirá siendo netamente clerical por la sencilla razón que una oligarquía no resigna poder, mucho menos, ante quienes son calificados por el Código de Derecho Canónico como “súbditos”.
Toda la estructura institucional está armada para fomentar la manipulación de la conciencia de los sujetos. No hay en el discurso de Bergoglio una sola letra que promueva la autonomía de la conciencia. La institución continuará funcionando por sobre y hasta en detrimento de los derechos subjetivos de las personas.

Para que hubiera un cambio sincero y auténtico, el catolicismo romano debería volver al cristianismo que abandonó en el siglo IV dC, punto de partida de su constante política de prostitución con gobiernos de todos los signos, en particular, con los dictatoriales, de los que recibió no pocas prebendas.
“… que la Iglesia sea una acogedora casa de todos” […]  sin juzgar, sino buscando comprender y perdonar” […] pero sin traicionar “las creencias y preceptos”.

La farsa de Tartufo no podría estar mejor interpretada.

Carlos Lombardi.

Notas
(1) Erdely, Jorge, Pastores que abusan, en www. es.scribd.com/doc/173517739/Pastores-Que-Abusan-169124717

(2) Caparrós, Martín, “Dura columna de Caparrós: el papa es "manipulador" y "peronista”, en http://www.mdzol.com/nota/499586/
(3) Rubín, Sergio, “El mensaje del Papa Francisco provoca una revolución cultural”, en www.clarin.com/.../mensaje-Papa-provoca-revolucion-cultural_0_99770...

(4) http://www.losandes.com.ar/notas/2013/11/6/papa-divulgo-cuestionario-para-conocer-familia-moderna-748612.asp

(5) Onfray, Michel, Tratado de Ateología, Ediciones de la Flor, Buenos Aires, 2005, p. 159.
(6) www.vatican.va/.../rc_con_cfaith_doc_20021124

domingo, 20 de octubre de 2013

¡BASTA DE INTOLERANCIA, BASTA DE IMPUNIDAD! ¡ESTADOS LAICOS, PERSONAS LIBRES!

Comparto declaración publicada en el Blog laciudaddelasdiosas.blogspot.com




En abierta interferencia, la Conferencia Episcopal de Chile, presidida por el Arzobispo Ezzati, ha solicitado públicamente al Presidente de la República no ratificar la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia [1] la que busca fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos [2] discriminados.Se arroga así la autoridad moral de ‘aconsejar’, desde su particular óptica valórica, sobre lo que sería bueno o malo para la sociedad chilena diversa, y señala a las autoridades públicas las “innumerables dificultades” que podría acarrear su suscripción.

Menciona cuatro observaciones: la citada Convención sería innecesaria, excedería al derecho chileno vigente, importaría un riesgo directo a la libertad de religión y otras libertades y ampliaría la competencia de la Corte Interamericana (CIDH) de forma “peligrosa”.
 
Los acuerdos de los organismos internacionales se adoptan por los Estados allí representados, el Vaticano tiene presencia en ellos, por tanto todos los Estados tuvieron oportunidad de conocer los argumentos de la Iglesia Católica. Ninguna institución nacional tiene derecho a interferir en la implementación de acuerdos internacionales a través de gestiones nacionales.
No podemos más que denunciar, rechazar y repudiar este acto de intromisión violento y autoritario.
 
La tradicional y arcaica oposición de la jerarquía eclesiástica católica respecto de instrumentos internacionales que resguardan los derechos humanos y promueven la igualdad para todas y todos, nos retrotrae a hechos recientes tales como el encubrimiento de esta jerarquía respecto de abusos cometidos por varios sacerdotes a lo largo del país, así como también el silencio y la negligencia del actual arzobispo y del Cardenal Errázuriz respecto de las denuncias de los jóvenes abusados por el cura Karadima.
 
El Estado de Chile no puede ni debe aceptar las presiones de las Iglesias. Como Estado laico, le corresponde asumir sus responsabilidades por el bienestar de su población con absoluto respeto a las libertades.
 
 
No aceptamos esta intromisión, ni olvidamos el hecho que desde 1925 se consagró en Chile la separación iglesia y Estado, y se estableció la no intromisión de la iglesia en asuntos públicos, además de garantizar la libertad de culto.
 
No aceptamos que se pase por encima del trabajo que las organizaciones feministas realizamos en la defensoría de los derechos humanos de las mujeres, haciendo aportes, vigilancia y seguimiento en estas materias. Las Convenciones son instrumentos internacionales de protección y garantías que requieren tanto o mayor respeto que las legislaciones nacionales, ya que han emanado de compromisos de la comunidad global. Los países firmantes acuerdan dar cumplimiento a las mismas, comprometiéndose a dar coherencias al ordenamiento legal y dichas convenciones. ¿Eso es lo que teme, precisamente, esta jerarquía?
 
También por su directa presión el Estado chileno se ha negado a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, que permitiría una mayor diligencia en las denuncias de quienes se sienten afectadas en sus derechos. En su último exámen [3] el Comité de la CEDAW instó al Estado Chileno a avanzar en su ratificación y responder así a las demandas de la sociedad civil organizada y de las organizaciones de mujeres en particular. Esto no ha ocurrido, y Chile continúa en un vergonzoso rezago en la comunidad internacional.
 
Una vez más la jerarquía eclesiástica chilena pretende decidir por el País, ejercer el tutelaje e imponer sus mandatos.
 
Por todo ello, llamamos a denunciar a los grupos fácticos de poder que se atribuyen el derecho de influir sobre la política pública y sobre la moral social desde un enfoque dogmático e inquisitorial. Exigimos al gobierno informar sobre los órganos internacionales de tratados y dar cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos.
 
Instamos a respetar la libertad de decidir de todas las personas, independiente al sexo, orientación sexual, identidad de género, raza/etnia, religión, lugar de origen, edad, situación socioeconómica, o cualquier otra condición.

 
¡BASTA DE INTOLERANCIA, BASTA DE IMPUNIDAD!
¡ESTADOS LAICOS, PERSONAS LIBRES!

Contactos:
Soledad Acevedo Arenas 9/383 6050
Adriana Muñoz Gómez 9/743 0422



[1] Levantada en la 43° Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), junio de 2013.
[2] Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (2013) Introducción: LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN párrafo tercero.
[3] 53° Reunión de la CEDAW, 1 y 2 de octubre de 2012, Ginebra, Suiza.

martes, 27 de agosto de 2013

EDUCACIÓN RELIGIOSA EN ESCUELAS PÚBLICAS DE SALTA ¿NECESIDAD O IMPOSICIÓN?

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes. 3. La sentencia de Cámara: cese de las conductas impositivas y no adoctrinamiento en materia religiosa. 4. La sentencia de la Corte de Justicia de Salta: adoctrinamiento religioso y programas alternativos para los no católicos. 5. Epílogo.

1. Introducción

“Vivir en una sociedad laica significa que a nadie se le puede impedir practicar una religión ni a nadie se le puede imponer ninguna. O sea, que la religión (incluida la actitud religiosa que niega y combate las doctrinas religiosas en nombre de la verdad, la ciencia, la historia, etc…) es un derecho de cada cual pero nunca un deber de nadie y mucho menos de la colectividad”[1]

La frase de Fernando Savater sale a nuestro encuentro por otro caso de avasallamiento a la sociedad laica, plural y diversa. Nos referimos al fallo de Corte de Justicia de la provincia de Salta que declara constitucional la enseñanza de religión católica en las escuelas públicas de esa provincia.
El Estado del noroeste argentino parece ser tierra fértil para el integrismo religioso, es decir, para aquel sector de creyentes que conforme los caracteriza Umberto Eco, presionan para que sus dogmas y doctrinas sean el molde de la vida política, social, y fuente de las leyes.

Esa tendencia extrema e impositiva de religiosidad se ha visto plasmada en políticas públicas de la provincia norteña, en el caso que nos ocupa, en la Ley Provincial de Educación N° 7546 cuyo artículo 27 inciso ñ establece como uno de los objetivos de la educación primaria en la provincia el de “brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa”.
Las observaciones - a priori - de la norma permiten señalar, en primer lugar, que la autoridad escolar considera que es positiva la enseñanza de religión, soslayando el oscuro y violento pasado de muchas de ellas, sobre todo de las que “en nombre de Dios” mataron y asesinaron a miles de personas, precisamente, por no aceptar ni creer su fe y dogmas[2]

La segunda cuestión a observar, es que la materia religión forma parte del plan de estudios junto a las ciencias que se imparten en el sistema primario, con la debida adecuación a niños de corta edad. Surge acá el error de colocar a lo pseudocientífico e indemostrable, junto a las ciencias y al conocimiento.
La tercera observación, es que se justifica la enseñanza religiosa en el derecho de los padres y tutores a imponer a sus hijos y pupilos sus convicciones religiosas, derecho relativo y cuestionable si los hay.  Se suma a ello un prejuicio: considerar que todos los padres tienen creencias religiosas (y las practican), cuando el fenómeno que se observa en la realidad argentina y mundial es el contrario: la mayoría de los ciudadanos/as no practican religión alguna, es decir, son indiferentes al fenómeno religioso, Salta incluida.

Finalmente, permitir que la autoridad religiosa (obispos, pastores, imanes, rabinos), sean quienes fijan los contenidos de la materia y otorgan el aval para que los docentes tengan habilitación es una flagrante violación al sistema representativo y republicano.
Vienen a la memoria los conflictos que la enseñanza de religión católica ha traído aparejados en España, donde además de violar elementales derechos de docentes, padres y alumnos, el Estado español acepta ingenuamente que sean los obispos católicos quienes “propongan” a los docentes que consideren más idóneos para dictar la materia religión. Como no es de extrañar, el pago de los salarios corre por cuenta del Estado.

Esas primeras observaciones a la norma educativa salteña, tuvieron repercusión en los sectores sociales laicos o que no profesan la religión católica y cuyos hijos concurren a las escuelas públicas.
Los cuestionamientos se materializaron en un planteo judicial que obtuvo dos pronunciamientos disímiles: el de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, y el del máximo Tribunal de justicia de la provincia, que pasamos a comentar.

2. Antecedentes
Un grupo de madres de alumnos de diversas escuelas públicas salteñas, más la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), dedujeron acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio de Educación de ese estado. El objeto del mismo, la declaración de inconstitucionalidad del art. 27 inciso ñ de la Ley Provincial de Educación N° 7546, como también la inconstitucionalidad de las actividades de la autoridad escolar que establecen como obligatoria la enseñanza de religión católica en las aulas de las escuelas públicas.

Los derechos que se invocaron como vulnerados son los de libertad de culto, religión y creencias, igualdad, educación libre de discriminación, intimidad, libertad de conciencia y respeto a las minorías étnicas y religiosas. De modo subsidiario, solicitaron la inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución Provincial y del artículo 8 inciso l) de la ley de educación.
La finalidad de la acción de amparo fue “evitar el trato desigualitario y discriminatorio que ocasiona en su aplicación práctica el dictado de la materia educación religiosa en las escuelas públicas”.

La petición se completó con el relato de una serie de hechos que reflejan la lesión al pluralismo, la discriminación, el trato no igualitario, y la intolerancia religiosa que suceden en numerosas escuelas de la provincia como consecuencia de la aplicación de la ley, a saber: imposición del rezo de la oración diaria; forzar a un menor a permanecer en el aula pese a manifestar que no querer estar cuando se realizaban actividades religiosas, habiéndolo calificado con baja nota; obligación de los niños no católicos a salir del aula, retirándose a la biblioteca, sin una actividad alternativa, con todas las consecuencias que en su psiquis puede aparejar dicho acto impositivo y discriminatorio.
Esos hechos fueron potenciados por la conducta de los funcionarios responsables de la educación que, en vez de permitir el ejercicio del derecho de los padres a decidir si sus hijos recibirán educación religiosa o no, incurren en prácticas impositivas de la religión católica.

3. La sentencia de Cámara: cese de las conductas impositivas y no adoctrinamiento en materia religiosa.
El primer pronunciamiento comienza por abordar la cuestión de la legitimación activa de los amparistas, ya que la defensa de la Provincia y la Fiscalía de Cámara tuvieron como primer objetivo desarticular aquella.

El Asesor de Incapaces N° 4 adhirió al dictamen fiscal relativo al rechazo del planteo de inconstitucionalidad, el acogimiento de la excepción de la falta de legitimación activa respecto a algunas actoras, como también al rechazo del amparo colectivo. Estuvo a favor de admitir parcialmente el amparo respecto a otras cinco amparistas, reconociendo, además, que el Estado provincial omitió incorporar en la ley una alternativa  para aquellos niños que no desearen recibir educación religiosa. Recomendó a la Provincia incorporar aquellas alternativas, se trate de valores éticos o la enseñanza de religión no católica, al esquema escolar del año 2012.
Si bien la cuestión de la legitimación de los accionantes y la viabilidad del amparo fueron muy importantes en la valoración del magistrado (quien finalmente hizo lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta contra tres amparistas, imponiéndoles costas), la cuestión más jugosa está en los derechos en conflicto y los argumentos esgrimidos por el juez.

Las normas locales que justifican la enseñanza de religión en las escuelas públicas salteñas, mencionadas en el fallo, son las siguientes: la Carta Magna provincial, cuyo artículo 48 establece como fin de la educación “el desarrollo integral, armonioso y permanente de la persona en la formación de un hombre capacitado para convivir en una sociedad democrática participativa basada en la libertad y la justicia social”; el artículo 49 que enumera las bases de la educación salteña, de las que se excluye la laicidad (“La educación pública estatal es gratuita, común, asistencial y obligatoria en el nivel que fije la ley”, primer párrafo), pero incluye el derecho de los padres y tutores a que sus hijos o pupilos “reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”; la ley 7546, reglamentaria de aquellas normas, que incluyen el derecho a la educación religiosa en los artículos 8 inc. m y 27 inc. ñ referidos a la educación primaria, con aval de la autoridad religiosa que corresponda; y finalmente, la Disposición N° 045 de la Dirección General de Enseñanza Primaria y Educación Inicial, que regula los formularios que deben llenar los padres y tutores para optar (o no), sobre la participación de sus hijos en clases de religión.
Es de destacar - nuevamente - la alta valoración que las autoridades políticas salteñas tienen del factor religioso, incorporándolo como un ítem que contribuiría al desarrollo “integral, armonioso y permanente de la persona”, hecho totalmente cuestionable si nos atenemos a la historia de las religiones, sobre todo en lo que atañe a la ética[3]

Respecto al marco normativo nacional y de los Tratados internacionales, el juez tuvo en cuenta la enumeración que la CSJN hizo en el caso “Alvarez” de diciembre de 2010, que abordó la cuestión de los principios de igualdad y prohibición de toda discriminación contenidos en el artículo 16 de la C.N.
Teniendo en cuenta que la finalidad de la acción de amparo interpuesta fue “evitar el trato desigualitario y discriminatorio que ocasiona en su aplicación práctica el dictado de la materia educación religiosa en las escuelas públicas”, y que la legislación provincial cuestionada por los amparistas tienen que ver con las categorías sospechadas incluidas en la ley nacional que pena los actos discriminatorios - 23.592 - el magistrado llevó a cabo la ponderación.

Primero, examinó los criterios expuestos en el caso “Portillo” (CSJN, 18/04/1989), de los que extrajo los siguientes:  
a) Aseguramiento de la libertad para todos quienes quieran habitar el suelo argentino, como propósito fundamental de la Constitución Nacional.

b) Ejercicio efectivo de las libertades consagradas para “no quedar reducidas a simples declaraciones de deseos”.
c) Ejercicio de libertades sujeto a limitaciones razonables establecidas por la ley “de tal modo de garantizar la igualdad de los individuos que, en lo atinente a sus creencias significa que se es igual por merecer el mismo respeto y consideración cualesquiera fuesen las ideas religiosas que se sostengan, y aun cuando ninguna se sostenga”.

d) Elemento clave en un estado democrático, la imparcialidad del Estado frente a los ciudadanos “aun cuando estos profesen cultos que la mayoría rechace”.
e) Democracia entendida de manera amplia, como “orden social destinado a la realización de la plena personalidad del der humano”, que se extiende a las minorías dándole sentido a la garantía de igualdad ante la ley.

f) “Unidad en libertad”, pero no uniformidad.
g) Respeto a la diversidad de pensamientos, no obligando a los ciudadanos a “una uniformidad que no se concibe con la filosofía liberal que orienta a nuestra norma fundamental”.

Extraídos los criterios, el juez sostuvo que “no se trata de desconocer los derechos de la mayoría, sino de tener presente los de la minoría”.
Los argumentos de la demandada analizados por el magistrado destacaron que la decisión política de enseñar religión en el nivel primario se encuadra en las disposiciones de la Constitución Nacional - art. 75 inc.22 -, Convención Americana sobre los Derechos Humanos - art. 12 – y ley 26.206, por lo que no habría inconstitucionalidad.

Respecto a las conductas de los funcionarios que de modo autoritario realizan actos e imponen a los niños la enseñanza de la religión católica, para la accionada no son tales y existiendo una confusión en los accionantes entre “actos de culto” y las clases de religión, ya que los casos en los que se invoca que a los alumnos se los obliga a rezar oraciones o incluirlas en sus carpetas no integran la materia”.
Los argumentos de la demandada se completaron con los de la Fiscalía de Estado al sostener que no hay discriminación pero lo que sí resultaría discriminatorio sería “pretender privar a todos esos niños y niñas de un derecho plasmado constitucionalmente”.

La ponderación de argumentos, derechos y normas, comienza a tomar color desde la perspectiva del respeto a los derechos de las minorías a no ser discriminadas por conductas de funcionarios y directivos en las escuelas públicas. Sostuvo el magistrado que “en el caso se ha probado la producción de conductas en los colegios públicos – las que no han sido cuestionadas por la demandada, sino por el contrario, como se destacó fueron confirmadas por esa parte”.
La inconstitucionalidad del contenido de toda la normativa invocada no lesiona la libertad de culto o de conciencia ya que no imponen religión alguna. Sin embargo, pone su acento en las prácticas y conductas llevadas a cabo por los responsables de implementar la materia. “Es - a mi entender – la Disposición General de Enseñanza Primaria y Educación Inicial, la que impone una práctica que no se condice con la efectiva vigencia de los derechos que se invocan lesionados” […] “es la forma práctica en que se ha implementado el dictado de la materia religión, que a través de motivos de diferenciación aparentemente neutros, los pone [a los alumnos] en una situación de evidente distinción”.

La decisión del magistrado, entonces, fue hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la Provincia el cese inmediato de conductas que impongan prácticas de religión católicas, como también la adecuación de la materia religión “a los parámetros consignados en el considerando VI, en particular la Observación General n° 22 del Comité de Derechos Humanos y la Observación General n° 13 núm. 28 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Es decir, por una lado, no obligar a los niños a revelar sus pensamientos o su adhesión a una religión o a unas creencias, y por otro, enseñar temas “como la historia general de las religiones y la ética en las escuelas públicas, siempre que se impartan en forma imparcial y objetiva, que respete la libertad de conciencia y de expresión”. Asimismo ordenó a la autoridad provincial el cese de actos impositivos de la religión católica.

4. La sentencia de la Corte de Justicia de Salta: adoctrinamiento religioso y programas alternativos para los no católicos.
La sentencia de Cámara fue apelada por las siguientes partes, cada una por diversos agravios:

a) Asesora de Incapaces N° 1 (interina en la Asesoría de Incapaces N° 2): por carecer una de las actoras (ADC), de legitimación para representar a todos los niños que concurren a las escuelas públicas, lo que hace extensivo a las madres/actoras ya que podrían existir intereses contrapuestos; por no haberse probado los actos discriminatorios; por no haber escuchado a los niños; y porque las medidas dispuestas perjudican a los padres que no poseen recursos para enviar a sus niños a un colegio privado que les brinde educación religiosa (este argumento aparecerá nuevamente al valorarlo la Corte).
b) Tres coactoras, entre ellas la Asociación por los Derechos Civiles: porque la solución dispuesta por el juez - a quo - no es suficiente para tutelar los derechos que se invocaron como lesionados. Reiteraron el pedido de inconstitucionalidad de la normativa provincial.

c) La Fiscal de Cámara: ya que las actoras carecen de legitimación para representar a todos aquellos a quienes afecta el fallo; por haber contradicciones en la sentencia ya que, por un lado, descarta la inconstitucionalidad de la normativa provincial, pero por otro, dispone la supresión de la enseñanza religiosa.
d) Ministerio de Educación: cuyos agravios pasan porque las actoras no agotaron otros procedimientos antes de recurrir a la justicia; falta de legitimación, ya que las actoras no representan a “clase” alguna; solicita la imposición de costas a las amparistas por la inconstitucionalidad rechazada.

La Corte provincial llevó a cabo el análisis de los argumentos. Veamos.
a) Relativos a la apelación de las actoras: aluden a la constitucionalidad de las normas en juego, tal como lo hiciera el juez a quo, respetuosas de las libertades de culto y de conciencia apoyándose en doctrina constitucional de perspectiva confesional, sobre todo a Bidart Campos.

Sin embargo, se puede disentir del siguiente párrafo: “En el caso, la libertad, aplicada al ámbito de la enseñanza escolar, no debe ni puede ser entendida en el sentido de la exclusión de todo lo religioso. La libertad se centra en la aptitud de elegir sin presiones físicas, morales o psíquicas el camino que lleve a la plenitud del ser y no en la imposición a todos los alumnos de una visión atea o agnóstica del mundo” (p. 13).
Varias observaciones caben acá: primera, no hay referencia alguna a los límites al ejercicio de la libertad religiosa que, como cualquier libertad regulada en nuestro ordenamiento jurídico, no es absoluta.

En segundo lugar, se da por sentado que una escuela pública es un lugar necesario para ejercer aquella libertad, cuando precisamente es al revés. Las autoridades públicas deberían garantizar espacios “laicos”, comunes a todos, libres de imágenes y adoctrinamiento religioso, cualquiera que sea.
Sale a nuestro encuentro el razonable criterio sostenido por la Jueza María Jeanneret de Pérez Cortés, quien en su pronunciamiento por el conflicto de la imagen de la virgen en la Corte de Justicia nacional, si bien consideró que la colocación de una imagen religiosa en un edificio público no resultaba arbitraria, sí dejó en claro que no en cualquier lugar ni de cualquier modo los creyentes pueden ejercer su libertad religiosa. Su opinión “no implicaba un juicio sobre la conveniencia del modo y lugar del emplazamiento de la imagen[4], criterio seguido por la Dra. Gelli en su obra, para quien el análisis de estos casos debe darse “… en la prudencia con la que también los creyentes, sin desmedro de su identidad de fe, deben actuar[5]

De modo que, como sucede en cualquier sociedad donde existan y garanticen espacios laicos, en la escuela pública perfectamente puede “excluirse lo religioso”. Su lugar está en los templos, iglesias, lugares de culto, procesiones comunitarias, y en las casas de familia. La escuela pública no es el lugar para el dogma religioso, sino de la ciencia y el conocimiento.
En tercer lugar, parecería que la Corte salteña considera que elegir un “camino que lleve a la plenitud del ser” sólo pueden hacerlo las personas que tienen una religión, considerando - erróneamente - que los sectores indiferentes a la religión, los ateos y agnósticos (cuyo porcentaje en la sociedad es el mayoritario), están “incapacitados” para construir una existencia en felicidad y plenitud. La expresión encierra un descomunal prejuicio que no resiste el menor análisis desde lo histórico, ético, antropológico y psicológico. 

Otro argumento mencionado por la Corte para justificar la constitucionalidad de las normas impugnadas es el siguiente: “La Argentina está jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación católica apostólica romana y la Provincia de Salta - en particular – tiene una población mayoritariamente católica. Esto último se verifica en sus múltiples manifestaciones culturales y en las exteriorizaciones de su fe, como por ejemplo, la procesión en honor al Señor y la Virgen del Milagro que se realiza todos los años el día 15 de septiembre. Allí es posible constatar la cada vez más numerosa cantidad de habitantes de los diferentes pueblos de la Provincia que peregrinan hacia la Capital y cuyos hijos se verían privados, por la oposición de un grupo, de ser instruidos en la fe de sus mayores” (p. 13/14).
Para destacar: primero, el argumento que pretende “naturalizar” a la Argentina como país católico. Falso. El catolicismo fue la religión que impuso el conquistador español, nada hay de “natural” en eso. Luego del genocidio de los pueblos originarios, del saqueo y arrasamiento de culturas ancestrales, dicha religión se normativizó en los diversos pronunciamientos libertarios (a los que los papas se opusieron), y constitucionales, lo que para la Corte salteña significa que Argentina “está jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación católica apostólica romana”. Es el viejo argumento que considera que “ser nacional equivale a ser católico”, que el historiador Loris Zanatta demostró que es un mito. Esta parte del argumento que comentamos, se cae desde la perspectiva historiográfica.

En segundo lugar, en la Argentina no hay mayoría de población católica. Sí existe un porcentaje mayoritario que se “declara” católico por ser bautizado como práctica cultural, pero que no practica la religión, es decir, no cree en dogmas, no celebra ritos, ni cumple mandatos morales. La mayoría a la que alude la Corte salteña es sólo nominal, donde el fenómeno que impera en la realidad es el de los “indiferentes” a cualquier religión, o el “cuentapropismo” religioso (creer sin pertenecer), según la sociología de la religión.
Erróneo es también ver en las “multitudinarias” marchas que hacen a la religiosidad popular un indicador que justifique enseñar religión en las escuelas. Las procesiones y fiestas religiosas comunitarias no implican adhesión en conciencia al resto de los postulados y dogmas. Como sostiene el sociólogo Fortunato Mallimaci “llenar plazas no significa automáticamente sumar pertenencias al grupo[6]. De manera que no enseñar religión en las escuelas públicas en nada afectaría la religiosidad de los niños que perfectamente podrían recibirla de sus padres y catequistas (por supuesto, si asistieran a sus clases de catequesis en las parroquias).

En Teoría de la argumentación, el argumento ad populum es un sofisma.
b) Relativos a los agravios de la demandada: ya se sostuvo que el a quo emplazó a la autoridad escolar a que cesen los actos impositivos de religión católica a los niños, incluyendo a la Disposición N° 45 que obliga a los padres a llenar formularios donde se pone en evidencia que no profesan el catolicismo. Esa disposición es violatoria de la intimidad de los ciudadanos. Sin embargo, para la Corte la medida es razonable y se ajusta a la constitucionalidad de las normas.

Aludiendo a la tensión que el a quo advirtió entre ambos grupos, los que quieren que sus hijos reciban educación religiosa, y los que no quieren, el máximo Tribunal se inclinó por la solución que “compatibiliza” ambos, “y no suprimir sin más el de una de las partes” (p. 19).
Es decir, se insiste en “meter a presión” la enseñanza religiosa bajo el justificativo de “armonizar” derechos en un espacio como las escuelas públicas donde la religión no tiene por qué estar ya que existen otros espacios para ella.

c) Relativos a la adecuación el dictado de la materia educación religiosa a los parámetros establecidos en los considerandos del fallo: La orden del juez a quo para que la autoridad escolar adecue el dictado de la materia en cuestión a disposiciones internacionales, que garantizan el no adoctrinamiento religioso, sino una perspectiva epistemológica más objetiva (historia de las religiones y ética laica), fue otro de los agravios analizados por la Corte.
Al respecto sostuvo que no hay confrontación entre normas provinciales y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país “con la estipulación de exenciones no discriminatorias o alternativas que se adapten a los deseos de los padres o tutores [...] y sin que se trate de una educación obligatoria que incluya el adoctrinamiento en una religión o creencias particulares” (p. 20).

Lo expuesto sumado a la coincidencia con el criterio del Ministerio Público Fiscal y Asesor de Menores, en cuanto era necesario elaborar alternativas curriculares para los niños no católicos, permitió a la Corte revoca la sentencia que hizo lugar a la adecuación de la materia a parámetros educativos más objetivos.
Es decir, da luz verde a las prácticas religiosas, “las que deberán efectuarse durante el horario fijado para la enseñanza de la materia” y dispone que la autoridad respectiva “arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica” (p. 41).

5. Epílogo
Los breves comentarios a un fallo polémico, que no hemos agotado, han permitido acercarnos a una faceta del problema religioso, cual es, el de su enseñanza en escuelas públicas, no confesionales.

Decididamente, la argumentación más ajustada a los tiempos que corren, de pluralidad, diversidad y laicidad, fue la del juez a quo. No así la de la Corte de Justicia que se apoya en argumentos perimidos, que no resisten el menor análisis desde lo epistemológico.
La gran pregunta que queda flotando es cómo se compatibilizará el conocimiento científico que se le imparte a niños y niñas, con el dogma religioso, máxime cuando en el caso de la religión católica los sociólogos hablan de “catolicismos”, en plural, por su evidente división de perspectivas internas.

El tiempo dirá si también se presentan los problemas que se observan en otros países, como por ejemplo, España, donde el despido de profesores de religión porque sus conductas “no se ajustan” a los parámetros de la moral católica, tachándolos de no idóneos por los obispos católicos, han repercutido en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Por ello es cada vez más necesario consolidar la laicidad como el escenario que permite aquellos objetivos que hacen al bienestar general, rompiendo las cadenas de las férulas religiosas.

Es lo que el autor citado al comienzo del presente trabajo confirma: “A mi juicio, los rasgos fundamentales de la laicidad  - condición indispensable de cualquier verdadero sistema democrático – son dos: primero, el Estado debe velar porque a ningún ciudadano se le imponga una afiliación religiosa o se le impida ejercer la que ha elegido; segundo, el respeto a la leyes del país debe estar por encima de los preceptos particulares de cada religión”[7].


[1] SAVATER, Fernando, Diccionario del ciudadano sin miedo a saber, Ariel, Barcelona, 2007, p.39.
[2] El teólogo suizo Hans Küng, haciendo referencia al fenómeno de la violencia religiosa, tiene acuñada una fórmula: “No habrá paz entre las naciones, sin paz entre las religiones”.
[3] Al respecto, sostiene el teólogo español Juan José Tamayo que “la religión ya no es necesaria para fundar la moral. La motivación última de la acción moral es el deber por el deber, no el deber basado en una ley o en un mandamiento divino”. “La religión no resulta necesaria para fundamentar las buenas costumbres. Además, no se ha caracterizado precisamente por esa tarea, sino por todo lo contrario: banderías, guerras civiles, opresión, esclavitud, dirá Hume”.  “Iglesia Católica y Estado laico”, en www.raco.cat/index.php/revistacidob/article/viewFile/69482/79716
[4] GELLI, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina: Comentada y Concordada. 3ª edición. Buenos Aires. La Ley. 2008. P. 142.
[5] Op. cit. p. 143
[6] Globalización y modernidad católica: papado, nación católica y sectores populares, en Aurelio Alonso (comp.), América Latina y el Caribe. Territorios religiosos y desafíos para el diálogo, Buenos Aires, CLACSO, 2008.
[7] Ibid.

Artículo publicado en Revista Jurídica La Ley, Suplemento Constitucional, agosto de 2013, N° 5, p. 63.