La
noticia publicada por MDZ online relativa que el gobernador de Mendoza habría
dado la orden a los legisladores de su partido de eliminar la palabra “laica”
de la futura ley de educación provincial abrió un debate que se suponía
superado hace tiempo.
Descomunal
error político no hace otra cosa que socavar lo más importante que tenemos los
mendocinos en ese plano: el sistema democrático, representativo y republicano,
candidatos a ser pisoteados - nuevamente - por los herederos del
nacionalcatolicismo vernáculo los mismos que, supuestamente, “apretaron” al
mandatario.
Los
estudios sociológicos indican que se ha naturalizado la presencia de la iglesia
católica en el ámbito político. Este fenómeno ha repercutido en la laicidad
condicionándola y destiñéndola. Resultado: existe una garrafal confusión,
devenida en ignorancia, respecto a qué debe entenderse por ella, cómo se manifiesta y qué papel le caben al Estado y a las
religiones.
1. La importancia
de la laicidad
El
contexto internacional ayuda al análisis ya que las religiones, contra todo
pronóstico, no han desaparecido y sus grupos generan en diversos países
conflictos de toda índole. Problemas como la presión que hacen referentes
religiosos para que no se sancionen leyes que contrarían sus postulados; la lucha
que sostienen determinados grupos para poder vestir públicamente sus atuendos
religiosos (por ejemplo, el velo islámico); la irrupción violenta de fanáticos
en museos públicos para que se prohíban exposiciones de arte que consideran
“blasfemas”; la imposición de simbología religiosa en espacios públicos y
dependencias del estado, violando sistemáticamente la igualdad ante la ley,
demuestran la vigencia y dimensión del problema y su directa relación con la
laicidad.
En
nuestro país también el contexto social y político es propicio para evaluar la
vigencia del fenómeno ya que han surgido conflictos como la enseñanza religiosa
en las escuelas públicas de la provincia de Salta, o la presión llevada a cabo por
la Conferencia Episcopal Argentina para evitar que se sancionaran reformas en
el Código Civil relativas a materias como familia, matrimonio y bioética, entre
otras, que se suman a las presiones que los mismos obispos católicos hacen a
los gobernantes para que no se implementen los protocolos sobre aborto no
punible, autorizado desde 1921, y cuyo último fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha sido clarísimo en cuanto a su legalidad.
¿Por
qué en pleno siglo XXI se debe seguir trabajando para apuntalar la laicidad? Por la presencia
de los grupos integristas que no digieren que las sociedades se encaminen hacia
dos postulados manifestados hace siglos por John Locke en su “Carta sobre la tolerancia”, considerada
por algunos como el hito fundacional de la laicidad: no coacción para la
creencia y libre búsqueda del sentido de la vida.
El
integrismo, casi siempre asociado al conservadurismo político pretende,
conforme el pensamiento de Umberto Eco, que sean los principios religiosos
quienes modelen la vida política y social de los pueblos y sean fuente de sus
leyes. No soportan la autonomía de varones y mujeres para dirigir sus vidas y
darse sus normas jurídicas.
¿Qué
defiende la laicidad? Siguiendo el criterio de Ignacio Ramírez, defiende la
democracia como el valor político fundamental para un desarrollo con justicia
social, paz y gobernabilidad; un régimen político-social creado por las
sociedades para que la pluralidad y diversidad
puedan ser vividas de manera pacífica, tolerante, incluyente y
armoniosa, defiende la libertad de conciencia, así como otras libertades que
derivan de ella: de creencia, de religión, de expresión, de culto y
pensamiento; la autonomía de lo político frente a lo religioso y la igualdad de
todas las personas frente a la ley; la promoción y respeto a los derechos
humanos especialmente de las minorías, sean estas religiosas, étnicas, de
género o por preferencia sexual; la equidad y el trato justo, lo que implica
una autonomía real frente a cualquier doctrina religiosa; reformas legales que
garanticen los derechos humanos de la población, como el derecho a la salud, a
una educación de calidad y otros derechos sociales; la implementación de
políticas públicas basadas en evidencias
científicas e información objetiva, veraz y suficiente, y no en dogmas
religiosos; las libertades de todos y todas, en el respeto de su libertad de
conciencia, evitando coerciones y limitaciones de todo tipo sobre ella.
Defiende la educación libre de dogmas y doctrinas religiosas, enfocada en la
ciencia, por lo tanto, no admite la imposición de cualquier enseñanza
religiosa, sus festividades y simbología en las escuelas públicas.
2. La inconstitucionalidad
por omisión en la futura ley de educación
Precisamente,
si se eliminara la palabra “laica” de la futura ley de educación provincial
existirían más posibilidades – y grave riesgo – de perder aquellos valores y de
abrir la puerta al dogmatismo religioso, desesperado por meterse en las
escuelas públicas de la provincia. Además, chocaría de plano con el artículo
212 inc. 1 de la Constitución de la Provincia que la consagra expresamente, lo
que la convertiría en inconstitucional por omisión.
Habrá
que recordarles a los sectores clerofascistas y a los políticos confundidos lo
que el constitucionalista católico Bidart Campos decía: “La Inconstitucionalidad por
Omisión se produce cuando un órgano del Estado no ejecuta un deber
constitucional, ya sea éste expreso o tácito. Tal concepción se fundamenta en
el principio de la supremacía constitucional. Establecido por la Constitución
un mandato o un deber para los poderes públicos, tal por ejemplo el de regular
por ley una determinada materia, no pueden dichos poderes eludir su obligación
dilatando indefinidamente su cumplimiento. La Constitución no es un mero
documento subordinado a la voluntad política de los gobernantes de turno: su
fuerza normativa obliga y vincula, y en consecuencia la totalidad del
ordenamiento jurídico, es decir, las normas infraconstitucionales y los hechos,
actos u omisiones, tanto de autoridades como de particulares, se encuentran
compelidos bajo la supremacía constitucional” (1).
¿Y
qué dice el referido artículo de la Constitución Provincial? “La
educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las
penas que la ley establezca”. Esto no significa otra cosa que un mandato
para los políticos y legisladores.
3. Nacionalcatolicismo y el
emponzoñamiento de la política
El
guiño político a los esbirros del nacionalcatolicismo en Mendoza trae de la
mano, también, al clericalismo y su hermano mellizo - el clerofascismo –
ponzoña social que la Argentina padece desde su fundación.
“En el clericalismo
religión y política se entrecruzan y la Iglesia se vale del Estado, o del poder
político, para reafirmar un sistema de poder eclesiástico, o el Estado, o el
poder político, se vale de la Iglesia para afianzar el sistema de gobierno o
las situaciones político-sociales”
(2).
Dicho
de otro modo: la iglesia católica se entromete en cuestiones sobre las que no
tiene competencia - lo temporal -; y los políticos pisotean los valores
republicanos y constitucionales imponiendo dogmas y doctrinas a todos los
ciudadanos y ciudadanas violando su libertad de conciencia y la igualdad ante
la ley.
No
hay que estar muy despiertos para darse cuenta que la decisión política de
ordenar quitar la palabra laica de la futura ley de educación de la provincia
viene con aquel sello.
Implica
la influencia nefasta del clero y sus brazos seculares en los asuntos políticos
de la provincia, la misma que tuvieron en el último gobierno de facto con las
consecuencias ya conocidas. Esto es lo que nos espera a los mendocinos en
materia educativa si se llegara a eliminar la palabra “laica” de la futura ley.
El
presidente francés Valéry Giscard d’Estain fue un ejemplo de respeto a las
libertades laicas ya que no era partidario de gobernar con la biblia en la
mano, a pesar de sus creencias personales. En algún momento histórico supo
decir: “Yo soy católico (…) pero también
soy presidente de una República cuyo Estado es laico. No tengo por qué imponer
mis convicciones personales a mis conciudadanos, sino que debo procurar que la
ley responda al estado real de la sociedad francesa, para que sea respetada y
pueda ser aplicada” (3).
Y
el estado real de la educación mendocina está sostenido por la laicidad - piedra
angular de la misma -, consagrada en la Carta Magna. Gravísima responsabilidad,
entonces, de los legisladores en garantizar su respeto y asegurar a las futuras
generaciones que no aparezca nuevamente el fantasma de la “civilización occidental y cristiana”, mito de legitimación de la
última dictadura cívico-militar-católica.
Notas
(1)
Bidart Campos, Germán, J., El derecho de la Constitución y su fuerza normativa,
1995, Buenos Aires, Ediar, p. 468.
(2)
Bada, Joan, Clericalismo y anticlericalismo, 2002, Madrid, B.A.C., p. 10.
(3)
Urrutia, Elena, “Estado laico y aborto”, en www.jornada.unam.mx › martes 3 de
abril de 2007 › Opinión