La
frase de Christopher Hitchens ha recobrado vigencia desde el momento en que el
proyecto de reforma del Código Civil y su unificación con el de Comercio está
sufriendo los ataques de la Conferencia Episcopal Argentina que, fiel a su
historia antidemocrática, contraria a la república y a las libertades laicas,
pretende impedir que en el nuevo cuerpo legal se tutelen derechos que tienen
que ver con la realidad social argentina, plural y diversa, la misma que convirtió
en caduca y retrógrada su ideología.
Nuevamente
los obispos católicos se arrogan facultades que ningún habitante de la Nación
les otorgó. Nuevamente, ratifican su histórico comportamiento de entrometerse
en asuntos de un estado aconfesional como el argentino, contradiciendo lo que
ellos a su vez le piden: que no interfiera en cuestiones eclesiásticas,
justificado en el principio de autonomía de las instituciones religiosas.
Ciudadanos
y ciudadanas deben soportar, otra vez, que representantes de una corporación
religiosa digiten normas emanadas de un órgano constitucional, coarten la
libertad de elección y decisión de los habitantes, e impongan sus dogmas y
doctrinas obsoletas en leyes laicas.
El
vergonzoso lobby eclesiástico llevado a cabo no sólo por los prebostes
clericales, también por sus huestes autoritarias, exige recordar - una vez más
- cuestiones fundamentales que sustentan nuestra sociedad laica y que cierto
sector de dirigentes políticos, como los propios obispos, parecen olvidar.
1. La situación jurídica de
la Iglesia Católica en nuestro país: sistema de privilegios e institucionalidad
parasitaria
Mucho
se ha escrito y debatido respecto al estatus que la institución religiosa ocupa
en nuestro ordenamiento jurídico: que el catolicismo es la religión oficial;
que hay un sustrato axiológico católico en la Constitución Nacional; que existe
una “unión moral” entre Estado e iglesia.
Los
indicadores normativos dicen otra cosa más allá de sus interpretaciones, a
saber:
a)
En la Argentina no hay religión oficial ni de Estado. A diferencia de las
constituciones de 1819 y 1826 que consagraban al catolicismo como religión oficial
y disponían la protección de la iglesia por parte del Estado, el actual art. 2
de la Constitución Nacional sólo declara la obligación de sostenimiento que,
conforme interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la
propia iglesia en el “Plan Compartir”, es de carácter económico.
b)
Si bien no hay religión oficial que obligue al Estado a legislar conforme los
dogmas católicos, sí existe un infame sistema de privilegios a favor de la
Iglesia Católica que se asienta en cuatro pilares: el mencionado artículo 2 de
la C.N.; el artículo 33 del Código Civil; el Concordato firmado entre Argentina
y la Santa Sede en 1966 (que posibilita la creación de un enclave jurídico
católico dentro del ordenamiento jurídico nacional, lesionando la supremacía
constitucional); y el conjunto de “leyes” con que la última dictadura militar
benefició a la iglesia, sobresaliendo, la que dispone que los argentinos y
argentinas paguemos, a través de partidas presupuestarias, una “asignación” a
cada uno de los obispos católicos.
En
30 años de democracia la sociedad argentina aún no puede poner en su lugar a la
institución más antidemocrática del planeta, la que cada vez que tuvo
oportunidad pisoteó la Constitución Nacional, prefiriendo las dictaduras a las
democracias. Tampoco ha podido plasmar
la igualdad religiosa institucional, entendida como el similar trato que el
estado debería deparar a todos las entidades religiosas que residen en su
territorio.
2. La Iglesia Católica en
el Código Civil: un estado dentro de otro estado
El
antiguo artículo 33, que enumera a las personas jurídicas públicas, incluye a
la Iglesia Católica junto al Estado nacional, las provincias, los municipios y
las entidades autárquicas.
En
su redacción original el Código no contemplaba a la iglesia como una persona
jurídica pública ya que el codificador no distinguió entre estas y las
privadas. Fue en el gobierno de facto de
Juan Carlos Onganía donde a través de la ley 17.711 se introdujo la referida
distinción.
El
punto es que, en el actual proyecto de reforma, la Iglesia Católica continúa
como persona jurídica pública no estatal. El nuevo artículo lleva el número 146
y contra él la Conferencia Episcopal Argentina no ha emitido la más mínima
opinión, obviamente, porque satisface sus intereses políticos y económicos.
¿Por
qué no tiene que figurar la institución religiosa en el Código Civil? Por la
sencilla razón que no le son aplicables los caracteres que tienen las personas
jurídicas públicas, entre ellos:
a)
Son entes creados por toda la sociedad, que permiten que esta se organice
jurídicamente mediante un acto constituyente, por ejemplo, el Estado o las
provincias.
b)
Tienen al interés público como fin primordial, están destinadas a satisfacer intereses generales de la
sociedad.
c)
Poseen potestad de imperio, entendida como un poder ordenador coactivo, que si
bien se observan en personas jurídicas de carácter privado, en el caso de la iglesia
sólo es aplicable a sus miembros.
Como
se habrá observado, la Iglesia Católica no ha sido creada por el pueblo
argentino, no satisface el interés general (la oposición que hacen los obispos
a la reforma del Código así lo demuestra) sino el de los católicos
practicantes, y sólo puede ejercer poder sobre sus integrantes.
3. Razones que nutren los
privilegios: perimidas e insostenibles desde lo epistemológico
Los
sectores que justifican la situación de privilegio del catolicismo en nuestro
país se apoyan en una serie de argumentos, que sintéticamente son los
siguientes:
a)
La mayoría de población católica existente en el país desde tiempos pretéritos
(factor sociológico).
b)
La actuación y participación del catolicismo en los momentos fundantes de la
Nación (factor histórico).
c)
Los antecedentes legislativos del pueblo argentino (factor normativo).
d)
Las tradiciones y costumbres de la sociedad (factor consuetudinario).
e)
La valoración que se hace del catolicismo como religión “verdadera” (factor
ideológico).
f)
El vínculo político entre los diversos gobiernos y la jerarquía eclesiástica
(factor político).
g)
Los aportes a la cultura y moral del catolicismo (factores cultural y moral).
Esa
es la línea de pensamiento defendida por la Conferencia Episcopal Argentina al
hacer un examen crítico del proyecto de reforma: “El Código Civil por su
carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos de las personas
e instituciones no es algo neutro, sino que a través de él se expresan
doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de los
argentinos. Junto a las necesarias actualizaciones que la reforma busca
realizar, creemos que el nuevo Código debe tener en cuenta la riqueza de
nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales, como los principios y
valores que hacen a nuestra vida e identidad” (2)
Sin
embargo, y a pesar que los sectores clericales pretenden “naturalizarlos”,
ninguno de ellos resiste el menor análisis epistemológico por la imposibilidad
de sostener la existencia de conceptos y factores “naturales”, inmutables, no
revisables críticamente. Todos ellos han sufrido cambios y modificaciones como
consecuencia de los procesos históricos, políticos y sociales que atravesó el
país.
La
lectura del documento no deja dudas respecto a las “doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de
los argentinos”. De aprobarse el proyecto con las reformas “pedidas” por la
iglesia, será la ideología católica la que se imponga y el modelo social de la última dictadura militar, avalado por
ella, seguirá vigente.
4. Las mentiras tienen
patas cortas… y se visten con sotana
En
2012 el “partido clerical” elaboró declaraciones y documentos para oponerse al
proyecto de reforma, sobre todo, en materia de familia, institución de la que
se autoproclama propietaria exclusiva.
Con
el empalagoso y cursi tono paternal de siempre, sostuvieron los obispos: “La
Iglesia, que es parte integrante de la sociedad, siente la obligación moral de hacer
oír su voz. Somos portadores de una herencia y responsables de hacernos eco de
las voces de millones de hermanos que a diario nos confían sus preocupaciones, alegrías,
dificultades y esperanzas. La Iglesia Católica siente que tiene el derecho y el
deber de hacer conocer a toda la sociedad su pensamiento en estas delicadas
materias, proponiéndolo a través de una argumentación razonada y fundada” (3)
Ya
se conoce la “herencia” que trajo bajo el brazo la Iglesia Católica, no hace
falta recordar siglos de sangre, genocidios e ideología autoritaria. Ya se sabe
que los obispos sólo son “eco” de un sector minoritario de creyentes, en
especial, del integrismo del que forman parte, circunstancia comprobada por las
últimas investigaciones sociológicas y la propia realidad del país.
Pero
lo que representa una alevosa mentira es sostener que vienen a “proponer”
reformas al proyecto. Los últimos hechos acaecidos en el parlamento argentino,
donde expresamente enviaron a sus émulos a cambiar normas proyectadas,
demuestran todo lo contrario. Ahí volaron las caretas, y se mostraron tal cual
son: portadores de un mensaje totalitario que no duda en pisotear los valores
republicanos y laicos, que debe ser impuesto a través de las leyes civiles.
La
mentira e hipocresía quedan más expuestas cuando se compara aquél mensaje con
lo dispuesto en la Declaración Dignitatis
Humanae - sobre la libertad religiosa - del Concilio Vaticano II: “… la
autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, la
cual pertenece al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente,
sea lesionada por motivos religiosos ni que se establezca entre ellos ninguna
discriminación” (4)
5.
La cuestión política: legisladores con amnesia, chauvinismo por Francisco, república prisionera del
clericalismo
Los hechos sucedidos en el Congreso de la Nación
demuestran que la Argentina sigue prisionera de la institución más
antidemocrática del planeta, y que los intereses del papa católico están sobre
los de los ciudadanos argentinos, creyentes o no.
Contribuyen en esta calamidad un sector de la
dirigencia política que, anteponiendo su religión a los actos que deben llevar
a cabo en beneficio de todos, actúan como “mini curas”, y olvidan que la
legitimidad que poseen se las otorgó no el papa ni los obispos católicos sino
el pueblo mediante el ejercicio de su soberanía.
La grave lesión al principio de representación y
soberanía del país es alimentada por la designación del cardenal Bergoglio como
papa. El hecho produjo que buena parte de la dirigencia política del país
mostrara un infantil chauvinismo y desfilara por el Vaticano a obtener “su”
foto con el monarca teocrático.
Ante ese panorama, surge con más fuerza la gran
asignatura pendiente en nuestro país: la laicidad como objetivo social e
inclusivo que permita la emancipación del estado de las organizaciones
religiosas, cuestión que la dirigencia decididamente no entiende, y si la entiende,
mira para otro lado.
Como sostienen los especialistas “… en la visión de
Estado que la clase política proyecta, la laicidad no es un ingrediente
constitutivo. La baja receptividad del ideario del Estado laico es la
contracara de la “naturalización” de la presencia pública de la Iglesia
Católica y de su ascendencia en materia de educación y planificación familiar y
sexual. Así las cosas, el proceso de laicización estatal no ha acompañado
necesariamente el recorrido de la secularización societal” (5)
Si
es real lo que sostiene Hitchens en cuanto que “La religión lo emponzoña todo…”, serán las libertades laicas, el
pluralismo ético, y la autonomía de las mujeres y varones, los antídotos
imprescindibles para contrarrestar el daño y los efectos nocivos que los
obispos católicos siguen produciéndole al país.
La
sociedad argentina hace tiempo dejó de hacer la genuflexión, dando muestras que
se puede vivir con mayor libertad, prescindiendo de dogmas y del veneno
religioso. Quienes aún no se enteraron son sus representantes en el Congreso de
la Nación, principales responsables de sacar al país de la jaula religiosa
cuyos barrotes oxidados son barnizados una y otra vez, como diría Almafuerte,
por los “rufianes del dolor eterno”.
Carlos
Lombardi, Profesor de Derecho Constitucional (FD-UNCuyo).
Notas
(1)
Hitchens, Christopher, dios no es bueno, Buenos Aires, Debate, 2008, p. 37.
(2)
C.E.A., "Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma
del Código Civil", pto. 2, en
www.aica.org/1411-reflexiones-aportes-sobre-algunos-temas-vinculados...
(3)
Op. cit. pto. 5.
(4)
Declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa, pto. N° 6, en
www.vatican.va/.../ii.../vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.ht...
(5)
Esquivel Juan Cruz, Setton Damián, Vezzosi José, Atlas de las creencias
religiosas en la Argentina / dirigido por Fortunato Mallimaci, Buenos Aires,
Biblos, 2013, p. 179.