domingo, 24 de noviembre de 2013

LA REPÚBLICA, PRISIONERA DE LA IGLESIA CATÓLICA

“La religión lo emponzoña todo, incluida nuestra facultad de discernimiento” (1)

La frase de Christopher Hitchens ha recobrado vigencia desde el momento en que el proyecto de reforma del Código Civil y su unificación con el de Comercio está sufriendo los ataques de la Conferencia Episcopal Argentina que, fiel a su historia antidemocrática, contraria a la república y a las libertades laicas, pretende impedir que en el nuevo cuerpo legal se tutelen derechos que tienen que ver con la realidad social argentina, plural y diversa, la misma que convirtió en caduca y retrógrada su ideología.
Nuevamente los obispos católicos se arrogan facultades que ningún habitante de la Nación les otorgó. Nuevamente, ratifican su histórico comportamiento de entrometerse en asuntos de un estado aconfesional como el argentino, contradiciendo lo que ellos a su vez le piden: que no interfiera en cuestiones eclesiásticas, justificado en el principio de autonomía de las instituciones religiosas.

Ciudadanos y ciudadanas deben soportar, otra vez, que representantes de una corporación religiosa digiten normas emanadas de un órgano constitucional, coarten la libertad de elección y decisión de los habitantes, e impongan sus dogmas y doctrinas obsoletas en leyes laicas.
El vergonzoso lobby eclesiástico llevado a cabo no sólo por los prebostes clericales, también por sus huestes autoritarias, exige recordar - una vez más - cuestiones fundamentales que sustentan nuestra sociedad laica y que cierto sector de dirigentes políticos, como los propios obispos, parecen olvidar.

1. La situación jurídica de la Iglesia Católica en nuestro país: sistema de privilegios e institucionalidad parasitaria
Mucho se ha escrito y debatido respecto al estatus que la institución religiosa ocupa en nuestro ordenamiento jurídico: que el catolicismo es la religión oficial; que hay un sustrato axiológico católico en la Constitución Nacional; que existe una “unión moral” entre Estado e iglesia.

Los indicadores normativos dicen otra cosa más allá de sus interpretaciones, a saber:
a) En la Argentina no hay religión oficial ni de Estado. A diferencia de las constituciones de 1819 y 1826 que consagraban al catolicismo como religión oficial y disponían la protección de la iglesia por parte del Estado, el actual art. 2 de la Constitución Nacional sólo declara la obligación de sostenimiento que, conforme interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la propia iglesia en el “Plan Compartir”, es de carácter económico.

b) Si bien no hay religión oficial que obligue al Estado a legislar conforme los dogmas católicos, sí existe un infame sistema de privilegios a favor de la Iglesia Católica que se asienta en cuatro pilares: el mencionado artículo 2 de la C.N.; el artículo 33 del Código Civil; el Concordato firmado entre Argentina y la Santa Sede en 1966 (que posibilita la creación de un enclave jurídico católico dentro del ordenamiento jurídico nacional, lesionando la supremacía constitucional); y el conjunto de “leyes” con que la última dictadura militar benefició a la iglesia, sobresaliendo, la que dispone que los argentinos y argentinas paguemos, a través de partidas presupuestarias, una “asignación” a cada uno de los obispos católicos.
En 30 años de democracia la sociedad argentina aún no puede poner en su lugar a la institución más antidemocrática del planeta, la que cada vez que tuvo oportunidad pisoteó la Constitución Nacional, prefiriendo las dictaduras a las democracias. Tampoco ha podido  plasmar la igualdad religiosa institucional, entendida como el similar trato que el estado debería deparar a todos las entidades religiosas que residen en su territorio.

2. La Iglesia Católica en el Código Civil: un estado dentro de otro estado
El antiguo artículo 33, que enumera a las personas jurídicas públicas, incluye a la Iglesia Católica junto al Estado nacional, las provincias, los municipios y las entidades autárquicas.

En su redacción original el Código no contemplaba a la iglesia como una persona jurídica pública ya que el codificador no distinguió entre estas y las privadas.  Fue en el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía donde a través de la ley 17.711 se introdujo la referida distinción.
El punto es que, en el actual proyecto de reforma, la Iglesia Católica continúa como persona jurídica pública no estatal. El nuevo artículo lleva el número 146 y contra él la Conferencia Episcopal Argentina no ha emitido la más mínima opinión, obviamente, porque satisface sus intereses políticos y económicos.

¿Por qué no tiene que figurar la institución religiosa en el Código Civil? Por la sencilla razón que no le son aplicables los caracteres que tienen las personas jurídicas públicas, entre ellos:
a) Son entes creados por toda la sociedad, que permiten que esta se organice jurídicamente mediante un acto constituyente, por ejemplo, el Estado o las provincias.

b) Tienen al interés público como fin primordial, están destinadas a  satisfacer intereses generales de la sociedad.
c) Poseen potestad de imperio, entendida como un poder ordenador coactivo, que si bien se observan en personas jurídicas de carácter privado, en el caso de la iglesia sólo es aplicable a sus miembros.

Como se habrá observado, la Iglesia Católica no ha sido creada por el pueblo argentino, no satisface el interés general (la oposición que hacen los obispos a la reforma del Código así lo demuestra) sino el de los católicos practicantes, y sólo puede ejercer poder sobre sus integrantes.
3. Razones que nutren los privilegios: perimidas e insostenibles desde lo epistemológico

Los sectores que justifican la situación de privilegio del catolicismo en nuestro país se apoyan en una serie de argumentos, que sintéticamente son los siguientes:
a) La mayoría de población católica existente en el país desde tiempos pretéritos (factor sociológico).

b) La actuación y participación del catolicismo en los momentos fundantes de la Nación (factor histórico).
c) Los antecedentes legislativos del pueblo argentino (factor normativo).

d) Las tradiciones y costumbres de la sociedad (factor consuetudinario).
e) La valoración que se hace del catolicismo como religión “verdadera” (factor ideológico).

f) El vínculo político entre los diversos gobiernos y la jerarquía eclesiástica (factor político).
g) Los aportes a la cultura y moral del catolicismo (factores cultural y moral).

Esa es la línea de pensamiento defendida por la Conferencia Episcopal Argentina al hacer un examen crítico del proyecto de reforma: “El Código Civil por su carácter estable y modélico, al definir obligaciones y derechos de las personas e instituciones no es algo neutro, sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de los argentinos. Junto a las necesarias actualizaciones que la reforma busca realizar, creemos que el nuevo Código debe tener en cuenta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y constitucionales, como los principios y valores que hacen a nuestra vida e identidad” (2)
Sin embargo, y a pesar que los sectores clericales pretenden “naturalizarlos”, ninguno de ellos resiste el menor análisis epistemológico por la imposibilidad de sostener la existencia de conceptos y factores “naturales”, inmutables, no revisables críticamente. Todos ellos han sufrido cambios y modificaciones como consecuencia de los procesos históricos, políticos y sociales que atravesó el país.

La lectura del documento no deja dudas respecto a las “doctrinas o corrientes de pensamiento que van a incidir en la vida de los argentinos”. De aprobarse el proyecto con las reformas “pedidas” por la iglesia, será la ideología católica la que se imponga y el modelo social de la última dictadura militar, avalado por ella, seguirá vigente.
4. Las mentiras tienen patas cortas… y se visten con sotana

En 2012 el “partido clerical” elaboró declaraciones y documentos para oponerse al proyecto de reforma, sobre todo, en materia de familia, institución de la que se autoproclama propietaria exclusiva.
Con el empalagoso y cursi tono paternal de siempre, sostuvieron los obispos: “La Iglesia, que es parte integrante de la sociedad, siente la obligación moral de hacer oír su voz. Somos portadores de una herencia y responsables de hacernos eco de las voces de millones de hermanos que a diario nos confían sus preocupaciones, alegrías, dificultades y esperanzas. La Iglesia Católica siente que tiene el derecho y el deber de hacer conocer a toda la sociedad su pensamiento en estas delicadas materias, proponiéndolo a través de una argumentación razonada y fundada” (3)

Ya se conoce la “herencia” que trajo bajo el brazo la Iglesia Católica, no hace falta recordar siglos de sangre, genocidios e ideología autoritaria. Ya se sabe que los obispos sólo son “eco” de un sector minoritario de creyentes, en especial, del integrismo del que forman parte, circunstancia comprobada por las últimas investigaciones sociológicas y la propia realidad del país.
Pero lo que representa una alevosa mentira es sostener que vienen a “proponer” reformas al proyecto. Los últimos hechos acaecidos en el parlamento argentino, donde expresamente enviaron a sus émulos a cambiar normas proyectadas, demuestran todo lo contrario. Ahí volaron las caretas, y se mostraron tal cual son: portadores de un mensaje totalitario que no duda en pisotear los valores republicanos y laicos, que debe ser impuesto a través de las leyes civiles.

La mentira e hipocresía quedan más expuestas cuando se compara aquél mensaje con lo dispuesto en la Declaración Dignitatis Humanae - sobre la libertad religiosa - del Concilio Vaticano II: “… la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, la cual pertenece al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos ni que se establezca entre ellos ninguna discriminación” (4)
5. La cuestión política: legisladores con amnesia, chauvinismo  por Francisco, república prisionera del clericalismo

Los hechos sucedidos en el Congreso de la Nación demuestran que la Argentina sigue prisionera de la institución más antidemocrática del planeta, y que los intereses del papa católico están sobre los de los ciudadanos argentinos, creyentes o no.
Contribuyen en esta calamidad un sector de la dirigencia política que, anteponiendo su religión a los actos que deben llevar a cabo en beneficio de todos, actúan como “mini curas”, y olvidan que la legitimidad que poseen se las otorgó no el papa ni los obispos católicos sino el pueblo mediante el ejercicio de su soberanía.

La grave lesión al principio de representación y soberanía del país es alimentada por la designación del cardenal Bergoglio como papa. El hecho produjo que buena parte de la dirigencia política del país mostrara un infantil chauvinismo y desfilara por el Vaticano a obtener “su” foto con el monarca teocrático.
Ante ese panorama, surge con más fuerza la gran asignatura pendiente en nuestro país: la laicidad como objetivo social e inclusivo que permita la emancipación del estado de las organizaciones religiosas, cuestión que la dirigencia decididamente no entiende, y si la entiende, mira para otro lado.

Como sostienen los especialistas “… en la visión de Estado que la clase política proyecta, la laicidad no es un ingrediente constitutivo. La baja receptividad del ideario del Estado laico es la contracara de la “naturalización” de la presencia pública de la Iglesia Católica y de su ascendencia en materia de educación y planificación familiar y sexual. Así las cosas, el proceso de laicización estatal no ha acompañado necesariamente el recorrido de la secularización societal” (5)
Si es real lo que sostiene Hitchens en cuanto que “La religión lo emponzoña todo…”, serán las libertades laicas, el pluralismo ético, y la autonomía de las mujeres y varones, los antídotos imprescindibles para contrarrestar el daño y los efectos nocivos que los obispos católicos siguen produciéndole al país.

La sociedad argentina hace tiempo dejó de hacer la genuflexión, dando muestras que se puede vivir con mayor libertad, prescindiendo de dogmas y del veneno religioso. Quienes aún no se enteraron son sus representantes en el Congreso de la Nación, principales responsables de sacar al país de la jaula religiosa cuyos barrotes oxidados son barnizados una y otra vez, como diría Almafuerte, por los “rufianes del dolor eterno”. 

Carlos Lombardi, Profesor de Derecho Constitucional (FD-UNCuyo).

Notas
(1) Hitchens, Christopher, dios no es bueno, Buenos Aires, Debate, 2008, p. 37.

(2) C.E.A., "Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma del Código Civil", pto. 2, en www.aica.org/1411-reflexiones-aportes-sobre-algunos-temas-vinculados...
(3) Op. cit. pto. 5.

(4) Declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa, pto. N° 6, en www.vatican.va/.../ii.../vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.ht...
(5) Esquivel Juan Cruz, Setton Damián, Vezzosi José, Atlas de las creencias religiosas en la Argentina / dirigido por Fortunato Mallimaci, Buenos Aires, Biblos, 2013, p. 179.