sábado, 9 de diciembre de 2017

Delegados del Diablo

El caso Próvolo ha permitido ratificar que la Santa Sede no solo mantiene la red de pederastia institucionalizada sino que, además, continúa con su prolija práctica de violar el derecho internacional de los derechos humanos.
No se contenta con no garantizar derechos de niños, niñas y adolescentes dentro de los espacios eclesiásticos sino que se niega a informar a las autoridades estatales y a los organismos internacionales el estado de sus procedimientos internos.
Ejemplo de ello es la actuación de la delegación que la Santa Sede envió a Mendoza para investigar - de modo paralelo al estatal - los hechos ocurridos en el referido instituto.
Intereses vaticanos
En todo momento, quedó en claro qué intereses representaron los enviados papales: los de un estado extranjero que, de más de un centenar de instrumentos internacionales sobre derechos humanos, sólo ha ratificado poco más de una decena.
En relación al caso Próvolo, la cuestión se agrava porque además de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre la iglesia católica no ha firmado ni ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW) y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD). Mientras que la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, sólo la ha firmado pero no ratificado, es decir, todavía no asume las obligaciones que surgen de ella.
En cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), la viene incumpliendo sistemáticamente desde su firma y ratificación, sea por no presentar en tiempo y forma los informes quinquenales que los Estados partes se obligan (14 años de incumplimientos), sea por no haber cumplido con las 9 exhortaciones urgentes que el Comité de los Derechos del Niño le hizo a la Santa Sede en 2014.
Basta con leer el Nº 43 pto. b de las "Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Santa Sede, elaboradas por el Comité de los Derechos del Niño": "Aunque la Santa Sede estableció su jurisdicción plena sobre los casos de abuso sexual de niños por clérigos en 1962 y los puso bajo la competencia exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe en 2001, se ha negado a suministrar al Comité datos sobre todos los casos de abuso sexual de niños que se señalaron a su atención durante el período que se examina, y el resultado del procedimiento interno en estos casos".
Dicho de otro modo, estamos frente a un Estado violador serial de derechos humanos, donde el colectivo de mujeres y niños es el más perjudicado.
Contumacia clerical fundada en una prebenda legal
La negativa de la delegación vaticana de suministrar información a la justicia penal mendocina es continuidad de aquella política. Pero, además, y para no perder la costumbre de utilizar los privilegios que las dictaduras militares le concedieron, sacaron a relucir el mismo argumento que les sirve para no cumplir las leyes de la república: la vigencia del Concordato de 1966.
El tratado, un verdadero fósil normativo que crea a favor de la iglesia católica un enclave jurídico dentro del ordenamiento jurídico nacional, tiene como principal eje la garantía del estado de no entrometerse en los asuntos de la iglesia (la recíproca no existe, ya que la iglesia se entromete en los asuntos de la república y en la vida privada de sus habitantes).
Dos cuestiones caben advertir en este punto: primera, los asuntos eclesiásticos no se reducen a lo meramente religioso sino que hay muchos de ellos con efectos civiles y penales. Segundo, hete aquí la descomunal impunidad que existe puertas adentro de la institución religiosa ya que como el estado no se inmiscuye, se violan derechos de las personas a más no poder. Es el oscurantismo medieval y el abuso de poder en pleno siglo XXI.
Lo del concordato es uno de los demonios eclesiásticos desatados por el caso Próvolo y que en algún momento el estado deberá evaluar si conviene mantenerlo. No en vano Antonio Gramsci calificó la actitud de un estado firmante de capitulación: "La capitulación del Estado moderno que se verifica por los concordatos se disfraza identificando verbalmente concordatos y tratados internacionales: en el concordato se realiza de hecho una interferencia de soberanía en un solo territorio estatal, ya que todos los artículos de un concordato se refieren a los ciudadanos de uno solo de los Estados contratantes, sobre los que el poder soberano de un Estado extranjero justifica y reivindica determinados derechos y poderes de jurisdicción (aunque sea de una especial determinada jurisdicción)" (Las maniobras del Vaticano, Buenos Aires, Ediciones Godot Argentina, 2010, p. 53/54).
Pero la contumacia de la delegación clerical no se agotó en la negativa a brindar información, en invocar el privilegio del concordato y ostentar su repugnante impunidad. También salieron a sostener la indefendible inocencia del Arzobispado de Mendoza, uno de los responsables civiles del daño físico, moral y psicológico sufridos por los niños, niñas y adolescentes del Próvolo.
Estado e iglesia ¿eternos adláteres?
No está bien parado el estado provincial en materia de responsabilidad y hacer la vistagorda ante el incumplimiento de la delegación vaticana, tampoco lo favorece. Todo lo contrario, estaría convalidando el proceder ilegal de un estado extranjero violador serial de derechos humanos.
No haber controlado la aplicación de los tratados referidos y legislación complementaria (Convención de Belem do Pará y ley 26.485), haber omitido los dictámenes del Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tutelan los derechos de las personas con discapacidad, sumados al ridículo hecho por dos comisiones de la legislatura de Mendoza, concurriendo a hacer la genuflexión al domicilio del obispo católico, en reunión a puertas cerradas y a espaldas de los padres de niños abusados, son hechos que ratifican la complicidad.
De modo que adquiere fundamental importancia la actuación del Poder Judicial, por cuanto el desempeño de sus funcionarios y magistrados podría agravar (o no), la evidente responsabilidad internacional de Mendoza, construida prolijamente por las omisiones del ejecutivo y el servilismo clerical del legislativo.
La justicia provincial tuvo oportunidad de expedirse en el conflicto suscitado entre derechos humanos y el derecho canónico que dio origen a los autos Nº 86.326, caratulados "G.I.R. contra A.M. por D. y P." y donde la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sostuvo que "Considerar que la Iglesia Católica, en su calidad de persona pública no estatal, se encuentra obligada a cumplir con el deber de informar que consagran los Tratados internacionales de Derechos Humanos, no implica en modo alguno vulnerar el Derecho Canónico ni el Concordato firmado con la Santa Sede".
El poder judicial de la provincia tiene la oportunidad de estar a la altura del respeto de los derechos humanos, actuando con independencia e imparcialidad, sin prestar oídos a una corporación religiosa a la que nunca le interesaron las víctimas de abuso sexual.
De lo contrario, el caso Próvolo será otro ejemplo que confirme la affectio societatis del Estado con la eterna carnicera de la humanidad.
Abog. Carlos Lombardi
Asesor de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico de Argentina y de la Rete L'Abuso, Associazione italiana vittime di preti pedofili.